Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A81-0804

 

Piedras Negras, Coahuila, a 31 de agosto de 2004.

 

ASUNTO:

El 31 de agosto de 2004, vence el plazo para la revocación o justificación del encargo conferido.


A TODOS LOS USUARIOS:

Se les recuerda que los contribuyentes que cuenten con un número de patentes aduanales habilitadas mayor al número máximo de patentes permitidas, (30 patentes en los casos de personas morales y 10 tratándose de personas físicas), para realizar el despacho aduanero de sus mercancías (encargo conferido), debieron haber presentado mediante escrito libre, la justificación del exceso de patentes o en su caso presentar la revocación de las mismas a más tardar el día 31 de agosto de 2004.

Por lo antes mencionado, aquellos contribuyentes que omitieron presentar la justificación o revocación de las patentes, no podrán realizar operaciones de importación en el SAAI, en tanto no den cumplimiento a dicha disposición.

Lo anterior, con base en el Artículo Octavo de la Segunda Resolución de Modificaciones a las RCGMCE, publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 22 de julio de 2004.

Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.