Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A76-0804

 

Piedras Negras, Coahuila, a 30 de agosto de 2004.

 

ASUNTO:

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación con la resolución definitiva por la que se impuso cuota compensatoria a las importaciones de los productos químicos orgánicos del tipo 4,5,6,7-tetrahidrotieno (3,2,c) piridina clorhidrato, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2934.99.99 de la TIGIE, originarias de China, independientemente del país de procedencia.


A TODOS LOS USUARIOS:

Este día 30 de agosto de 2004, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución final mencionada al rubro de la cual se destacan los siguientes puntos:

Resolución.

Primero.- Se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto bajo el supuesto de no existencia de producción nacional, en relación a la importación del producto químico orgánico denominado 4,5,6,7-Tetrahidrotieno (3,2,c) piridina clorhidrato, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2934.99.99, o por la que, posteriormente, se clasifique en la TIGIE, originarias de China, independientemente del país de procedencia.

Segundo.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 53 de la Ley de Comercio Exterior, se convoca a las personas que tengan interés jurídico en el presente procedimiento administrativo, para que dentro de un plazo de 28 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Federación, comparezcan ante esta Secretaría a manifestar lo que a su derecho convenga.

Tercero.- Toda información deberá presentarse de 9:00 a 14:00 horas, ante la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur número 1940, planta baja (área de ventanillas), colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, en original y tres copias más acuse de recibo, además de que deberán cumplir con las disposiciones aplicables que establece la legislación de la materia.

Cuarto.- Para el debido ejercicio del derecho a que hace referencia el Artículo 91 fracción V del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, Signa, S.A. de C.V., podrá garantizar el pago de la cuota compensatoria definitiva que nos ocupa durante el procedimiento que se inicia, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.

Quinto.- Esta Resolución entrará en vigor mañana 30 de agosto de 2004.

Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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JLML.