Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A75-0804

 

Piedras Negras, Coahuila, a 30 de agosto de 2004.

 

ASUNTO:

Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sorbitol grado USP, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2905.44.01 de la TIGIE, originarias de Francia, independientemente del país de procedencia.


A TODOS LOS USUARIOS:

Les comentamos que hoy 30 de agosto de 2004, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución final citada al rubro de la cual se destacan los siguientes puntos:

Resolución.

Primero.- Se declara concluido el examen y se determina la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria definitiva de $0.24 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo legal, impuesta mediante resolución definitiva publicada en el Diario Oficial de la Federación del 27 de febrero de 1990, la cual fue objeto de revisión mediante publicación en el mismo órgano de difusión del 4 de agosto de 1995, y de examen mediante publicación del 23 de agosto de 1999, a las importaciones de sorbitol grado USP originarias de Francia, independientemente del país de procedencia, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 2905.44.01 de la TIGIE, o por las que posteriormente se clasifique, independiente de que ingresen por otra fracción arancelaria, por cinco años más contados a partir del 28 de julio de 2003.

Segundo.- Compete a la SHCP aplicar las cuotas compensatorias a que se refiere el punto anterior de esta Resolución, en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del arancel respectivo.

Tercero.- De acuerdo con el Artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores de una mercancía idéntica o similar al sorbitol grado USP, que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria señalada en el punto primero de esta Resolución, no estarán obligadas a pagarla si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto al de Francia.

Cuarto.- La comprobación de origen de las mercancías se hará con arreglo a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de agosto de 1994 y el Acuerdo que reforma y adiciona este diverso publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1o. y 23 de marzo, 29 de junio de 2001, 06 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003 y 14 de julio de 2004.

Quinto.- La presente Resolución entrará en vigor mañana 31 de agosto de 2004.

Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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JLML.