A TODOS LOS USUARIOS:
El día de hoy,
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales da a conocer mediante el Diario
Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-135-SEMARNAT-2004 mencionada al
rubro, mediante la cual se comunica lo siguiente:
En seguimiento a
la Circular
A81-0603 publicada en fecha 30 de Julio de 2003, mediante la cual se da
a conocer el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-135-SEMARNAT-2003, por medio de
la presente se informa lo siguiente:
El Objetivo
de la presente Norma Oficial Mexicana, es el establecer las especificaciones técnicas
para regular la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y
manutención de mamíferos marinos en cautiverio.
Ahora bien,
respecto a su Campo de Aplicación se puede mencionar que
la presente Norma es de observancia general y obligatoria para toda persona física o
moral que realice las actividades de importación, exportación y reexportación temporal
o definitiva; captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención
de mamíferos marinos en cautiverio.
Respecto de sus Especificaciones,
en cuanto a los Requisitos para el movimiento de fauna en el interior del país,
importación, exportación y reexportación temporal o definitiva, se puede
mencionar lo siguiente:
"-
Requerimientos y especificaciones para importación, exportación y reexportación
temporal o definitiva.- Toda persona interesada en efectuar la importación, exportación
y reexportación temporal o definitiva de ejemplares de mamíferos marinos para su
confinamiento, deberá realizar el trámite correspondiente ante la Dirección General de
Vida Silvestre para la obtención de certificados de importación, exportación y
reexportación de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de
Fauna y Flora Silvestre (CITES).
- En el caso de
que se trate de una especie exótica para México, el importador deberá demostrar ante la
autoridad que tiene disponibilidad de instalaciones adecuadas para una cuarentena o
aislamiento total, antes de que los animales abandonen el sitio de origen."
En cuanto al Transporte,
se menciona que los mamíferos marinos sólo podrán ser transportados en contenedores o
en cajas adecuadas para ello que cumplan con las especificaciones que se detallan en esta
Norma.
Por último,
respecto a los Transitorios de la Presente Norma, se
establece lo siguiente:
"PRIMERO.- La
presente Norma Oficial Mexicana (NOM) entrará en vigor a los 60 días posteriores de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los
cambios y ajustes en la calidad del agua, temperatura del agua y temperatura ambiente,
así como el manejo, almacenamiento y preparado del alimento será obligatorio a los 90
días de la entrada en vigor de la presente NOM.
TERCERO.- Los
cambios y ajustes en la calidad de atención veterinaria, cuidados, contratación de
personal capacitado serán obligatorios a los 30 días de entrada en vigor de la presente
NOM.
CUARTO.- Toda
instalación que actualmente albergue mamíferos marinos y que no cumpla con las
previsiones de la presente Norma para instalaciones cerradas y abiertas, deberá de
realizar las modificaciones pertinentes en los siguientes plazos:
I. La reubicación
de instalaciones y modificación de estructura (pilotes, albercas, instalación de
filtros, construcción de nuevos confinamientos o cualquier modificación mayor de
infraestructura) en un plazo no mayor a dos años posteriores a la entrada en vigor de la
presente NOM.
II. Modificación
estructural de los encierros, mallas, pilotes, andadores y escaleras en un plazo máximo
de 180 días a la entrada en vigor de la presente NOM.
III. Cambios y
ajustes en la calidad del agua, temperatura del agua y temperatura ambiente, así como el
manejo, almacenamiento y preparado del alimento en un plazo no mayor a los 90 días a
partir de la entrada en vigor de la presente NOM.
IV. Cambios y
ajustes en la calidad de atención veterinaria, cuidados, contratación de personal
capacitado en un plazo no mayor a 60 días a partir de la entrada en vigor de la presente
NOM.
QUINTO.- Todas las
personas físicas o morales que desarrollen algún tipo de programa con mamíferos marinos
en cautiverio, deberán incluir un componente educativo cuyo proyecto será evaluado por
un comité colegiado.
SEXTO.- Para
cualquier tratamiento médico en cualquiera de los casos descritos en esta NOM deberán
ser realizados por médicos veterinarios especialistas, que en el caso de que su
experiencia no haya sido con el manejo de mamíferos marinos, estén en constante contacto
con un médico acreditado, nacional o del extranjero en caso necesario."
Nota:
Para obtener mayor información respecto de la presente Norma Oficial Mexicana, se
recomienda verificar la publicación del Diario Oficial del día de hoy.
Sin otro asunto
en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
Atentamente
GETV. |