Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A71-0804

 

Piedras Negras, Coahuila, a 27 de agosto de 2004.

 

ASUNTO:

Resolución que adiciona, modifica y deroga a la Resolución por la que se da a conocer el Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicada el 29 de marzo de 2002.


A TODOS LOS USUARIOS:

Se les comunica que el día de hoy la Secretaría de Hacienda y Crédito Público da a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación la Resolución mencionada al rubro, de la cual se puede mencionar lo siguiente:

PRIMERO

Se adiciona la fracción arancelaria que se menciona a continuación, lo anterior respecto al Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo cual fue Publicado mediante el Diario Oficial de la Federación el 29 de Marzo de 2002, y sus modificaciones, las cuales se realizaron posterior a esta fecha y que fueron publicadas en ese mismo órgano de difusión.

FRACCION ARANCELARIA DESCRIPCION UNIDAD COMERCIAL PRECIO ESTIMADO (DOLARES E.U.A. POR UNIDAD COMERCIAL)
8523.90.99 Los demás. Kg. 14.9

SEGUNDO

Se sustituye la mención a la fracción arancelaria 8419.89.99 por la fracción arancelaria 8419.89.23, lo anterior, respecto en el Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 29 de Marzo de 2002 y sus posteriores modificaciones dadas a conocer mediante ese mismo órgano de difusión.

FRACCION ARANCELARIA DESCRIPCION UNIDAD COMERCIAL PRECIO ESTIMADO (DOLARES E.U.A. POR UNIDAD COMERCIAL)
8419.89.23

Bebederos de agua, incluso refrigerada, con o sin depósito, aunque pueda conectarse a una tubería.

Pza. 194

TERCERO

Se deroga la mención a las fracciones arancelarias 8419.89.99 y 8518.21.01, lo anterior respecto del Anexo de la diversa que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo cual fue dado a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación en fecha del 29 de Marzo de 2002, y sus modificaciones, las cuales se realizaron posterior a esta fecha y que fueron publicadas en ese mismo órgano de difusión.

Por último, en base a su Disposición Transitoria Unica, se establece que la presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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