Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A68-0804

 

Piedras Negras, Coahuila, a 26 de agosto de 2004.

 

ASUNTO:

Liberación Piloto. Boletín P-160.


A TODOS LOS USUARIOS:

Se hace de su conocimiento que el día de hoy la Administración Central de Informática da a conocer el Boletín P-160 de fecha 24 de Agosto del año en curso, mediante el cual se informa lo siguiente:

Se les comunica que el día de mañana 27 de Agosto del 2004, será instalada un nueva versión del validador, lo anterior como piloto, lo cual se llevará a cabo en las Aduanas de Puebla, Juárez y Colombia, donde dicha versión contiene las modificaciones que a continuación se señalan, la cual será liberada a nivel nacional una vez que se haya confirmado su correcto funcionamiento, son:

"- Se modifica la validación de cálculos de gravámenes de rectificaciones a pedimentos que no se han presentado en el módulo de selección automatizada, para no actualizar las diferencias a favor del fisco que resulten.

- Se corrige la verificación de aranceles aplicables por concepto de advalorem, en las fracciones arancelarias que contengan los identificadores ZC “Contenido de Azúcar” tanto para TIGIE como para Tratados de Libre Comercio.

- Se incorpora la validación de autorizaciones para importar mercancías sin estar inscrito al padrón de Sectores Específicos, al amparo de la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2.2.7., misma que será obligatoria a partir de la liberación nacional de la versión, que esperamos sea el próximo lunes 30 de agosto de 2004. "

Por otra parte, se remite el Oficio 326-SAT-VI-A-2.-47304 de fecha 4 de Agosto de 2004, el cual fue emitido por esta Administración Central, mismo que cuenta con el Vo. Bo. de la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, donde se comunica que la modificación al identificador NS "Excepción de inscripción en el Padrones de Sectores Específicos de mercancías listadas en el Anexo 10", próximamente será publicada mediante el Diario Oficial de la Federación.

Lo anterior, con el fin de poder utilizar el valor de "1" en el complemento 1 y el número de la autorización en el complemento 2 de este identificador, en tanto se publica la modificación en el D.O.F., para sí poder declarar la excepción de inscripción al padrón sectorial cuando se pretenda realizar una importación amparada por una autorización de importación por única vez, emitida por la Administración Centra de Contabilidad y Glosa o por alguna administración Local Jurídica de algún Estado.

Ejemplo:

551|4000902|48182001|1||TOALLASLIMPIADORAS|29.00000|54|54|4.75|1.000|6|3.000
|1|0|1|1||||JPN|JPN|||||
554|4000902|48182001|1|UM|O||
554|4000902|48182001|1|ES|N||
554|4000902|48182001|1|NS|1|326-SAT-I-001|
556|4000902|48182001|1|6|20.00000|1|
556|4000902|48182001|1|3|15.00000|1|
557|4000902|48182001|1|6|0|11|
557|4000902|48182001|1|3|0|37|

Por último, es de gran importancia destacar, que la validación incluye el RFC autorizado, el número de oficio, el sector, la aduana y la cantidad de la mercancía, datos que deberán estar dados de alta en el sistema, por lo que en el caso de presentarse una autorización que no esté registrada, se les pide de favor que le hagan llegar al correo electrónico de Lourdes Téllez Rangel, por medio de la Aduana.

Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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