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Circular No. A64-0804
Piedras Negras, Coahuila, a 25 de agosto de 2004. |
ASUNTO: |
Autorización de Aduanas Adicionales, cumplimiento de requisitos. Oficio No. 326-SAT-III-57220 de fecha 11 de agosto de 2004. |
Como tienen conocimiento el Artículo 161 de la Ley Aduanera regula la solicitud de autorización para actuar en aduanas adicionales, estableciendo como requisito en la parte final del primer párrafo el que la autoridad verifique previamente que el Agente Aduanal se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, es así que la Regla 2.13.12. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2004 señala que con el fin de acreditar lo establecido en Ley, se deberá anexar a la promoción copia fotostática legible de la siguiente documentación: "Regla 2.13.12.- .................................................. b) Declaración anual del ISR del Agente Aduanal correspondiente al último ejercicio fiscal por el que debió haberla presentado. En el caso de que el Agente Aduanal hubiera constituido sociedades para facilitar la prestación de sus servicios, deberá anexar, la declaración antes citada, por cada sociedad que hubiera constituido. .........................................................................". Con el fin de que se encuentren en posibilidades de dar cumplimiento al requisito antes referido, la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero de la Administración General de Aduanas, emitió el Oficio No. 326-SAT-III-57220 de fecha 11 de agosto de 2004 que se adjunta, a través del cual señala los documentos que deberán enviar cuando la declaración anual se presente vía Internet, los cuales consisten en:
En este sentido, la Autoridad hace llegar además los documentos antes mencionados (los cuales también se adjuntan a la presente) que se generan en un supuesto como el que señalamos y que ejemplifican el cumplimiento de la obligación fiscal a través de la presentación de la declaración anual vía Internet. Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. Ver Circular No. A22-0305 |