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Circular No. A61-0804

 

Piedras Negras, Coahuila, a 23 de agosto de 2004.

 

ASUNTO:

Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-CNA-1995, toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable - especificaciones y métodos de prueba.


A TODOS LOS USUARIOS:

Hoy 23 de agosto de 2004, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-002-CNA-1995, toma domiciliaria para abastecimiento de agua potable - especificaciones y métodos de prueba que se refiere a lo siguiente:

Objetivo.

Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y métodos de prueba que deben cumplir las tomas domiciliarias para el abastecimiento de agua potable, con el fin de preservar el recurso hidráulico y evitar su contaminación.

Campo de aplicación.

La presente Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los prestadores del servicio de agua potable y fabricantes de los elementos que integran la toma domiciliaria, de origen nacional y extranjero que se comercialicen dentro del territorio nacional.

Marcado de los elementos.

Todos los elementos que integran la toma domiciliaria deben estar identificados con caracteres legibles e indelebles, con tinta, en relieve o marca de golpe. Esta identificación debe contener como mínimo la siguiente información:

- Marca registrada o símbolo del fabricante.

- Diámetro nominal mm (pulgadas).

- Indicar tipo de cuerda NPT (National Pipe Thread) o AWWA (American Water Works Association).

En el empaque:

- Identificación (Cualquiera de las siguientes: nombre, razón social, marca registrada o símbolo del fabricante).

- Tipo y grado de materia prima (cuando existan varios tipos o grados).

- Diámetros nominales de cada elemento en mm (pulgadas).

- Sellos de garantía en caso de que así se autoricen.

- Símbolo o leyenda "Hecho en México" o país de origen.

- Otras que se requieran según la norma del producto o los requerimientos legales y comerciales.

En caso de elementos roscados indicar el tipo de cuerda.

Observancia de esta Norma.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a través de la Comisión Nacional del Agua, será la encargada de vigilar el cumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana, quien promoverá la coordinación de acciones con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, sin afectar sus facultades que en la materia y en el ámbito de sus correspondientes atribuciones.

El incumplimiento de la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado conforme a lo dispuesto por la Ley de Aguas Nacionales y su Reglamento, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Grado de concordancia con normas y recomendaciones internacionales.

Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana no concuerda con ninguna norma internacional, por no existir referencia alguna en el momento de la elaboración.

Vigencia.

La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 60 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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JLML.