Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A59-0804

 

Piedras Negras, Coahuila, a 23 de agosto de 2004.

 

ASUNTO:

Se podrá subrogar el certificado de origen o de país de origen, tratándose de mercancía que se encuentre en depósito fiscal.

Oficio No. 326-SAT-I-57119 de fecha 04 de agosto de 2004.


A TODOS LOS USUARIOS:

Les damos a conocer el criterio emitido por la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero a través del Oficio No. 326-SAT-I-57119 de fecha 04 de agosto de 2004, el cual se deberá aplicar en las operaciones que se efectúen, de conformidad con lo que establece el Artículo 122 de la Ley Aduanera, mismo que permite la enajenación de mercancías que se encuentren en depósito fiscal, en el siguiente sentido:

Cuando quien extraiga mercancía de depósito fiscal y sea una persona distinta a quien originalmente la destino a dicho depósito, será procedente que la persona subrogada de los derechos y obligaciones sobre dicha mercancía, utilice el certificado de origen o de país de origen, que se haya utilizado para introducir la mercancía al régimen de depósito fiscal, aún y cuando los datos del importador no correspondan con los de la persona que efectuará la extracción.

Lo anterior, en consideración a que el certificado de origen o de país de origen, es el documento que sirve para calificar el origen del bien, independientemente de la persona que vaya a realizar la importación.

En virtud de lo anterior, les sugerimos tomen nota de lo indicado en el oficio en comento, para su aplicación en sus operaciones de comercio exterior.

Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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JLML.