Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A56-0804

 

Piedras Negras, Coahuila, a 20 de agosto de 2004.

 

ASUNTO:

Cartas de Cupo Electrónicas "Canceladas". Boletín P-158.


A TODOS LOS USUARIOS:

Se hace de su conocimiento que el día de hoy la Administración Central de Informática da a conocer el día de hoy el Boletín P-158 de fecha 19 de Agosto del año en curso, mediante el cual se informa lo siguiente:

En base al Artículo 119 de la Ley Aduanera penúltimo párrafo, el cual hace mención respecto de la cancelación de la carta de cupo, en donde se establece que dicha cancelación deberá realizarse por el Almacén General de Depósito, o bien, por el Titular del local destinado a exposiciones internacionales que la hubiera expedido, el cual deberá comunicarlo a la autoridad aduanera dentro de los cinco días siguientes al de su cancelación. Ahora bien, al efecto, la Regla 3.6.5 CGMCE en su último párrafo, indica que el Almacén General de Depósito deberá transmitir electrónicamente al SAAI, la información relativa al folio y el acuse electrónico de la carta de cupo que se desea cancelar.

Debido a lo anterior, se hace del conocimiento a las Aduanas que no deberán solicitar de manera documental a los Almacenes Generales de Depósito Fiscal la cancelación de las cartas de cupo, ésto debido a que dicho movimiento se deberá realizar electrónicamente y donde dicha cancelación podrá ser consultada dentro del Sistema de Operación Aduanera Integral (SOIA).

Ahora bien, respecto de lo anteriormente dicho se anexa a la presente el Oficio 326-SAT-I-57348 emitido por la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero.

Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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