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Circular No. A55-0804
Piedras Negras, Coahuila, a 19 de agosto de 2004. |
ASUNTO: |
Seguimiento a los comentarios de la Circular A54-0804 "Criterio general en materia de certificación para la evaluación de la conformidad de equipos de control y distribución en la NOM-003-SCFI-2000, productos eléctricos - especificaciones de seguridad". |
En seguimiento a lo manifestado en la Circular A54-0804 de fecha 19 de agosto de 2004, en la que les dimos a conocer que la Secretaría de Economía había publicado en el D.O.F., el "Criterio general en materia de certificación para la evaluación de la conformidad de equipos de control y distribución en la NOM-003-SCFI-2000, productos eléctricos - especificaciones de seguridad", mismo que entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Así mismo en la citada Circular les indicamos que debido a la falta de infraestructura necesaria para correr pruebas específicas referenciadas a través de la NOM-003-SCFI-2000, los particulares podrán optar libremente por que los equipos de control y distribución que cuenten con una norma específica referenciada en la Norma Mexicana NMX-J-515-ANCE-2001, puedan continuar siendo evaluados con base en los requisitos y métodos de prueba previstos en la Norma Mexicana NMX-J-515-ANCE-2001. Ahora bien, en esta publicación se hace mención a la NMX-J-515-ANCE-2001. Sin embargo, en el D.O.F., del 04 de marzo de 2004, se dio a conocer la declaratoria de vigencia de las normas mexicanas, y se señaló que la NMX-J-515-ANCE-2003 cancela a la NMX-J-515-ANCE-2001; por lo que se harán las aclaraciones con la autoridad competen Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |