Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A53-0804

 

Piedras Negras, Coahuila, a 19 de agosto de 2004.

 

ASUNTO:

Acuerdo por el que se determina la cuota adicional para importar, maíz amarillo excepto para siembra, originario de los Estados Unidos de América en el año 2004.


A TODOS LOS USUARIOS:

Les comento que la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo citado al rubro que conforme al Transitorio único se determina que el presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 20 de agosto y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2004, destacándose los siguientes puntos de interés:

CUOTA ADICIONAL.

Artículo 1o. La cuota adicional que rebasa al cupo mínimo para importar maíz amarillo excepto para siembra, originario de los E.U.A., en el año 2004, con el arancel-cupo establecido en el Artículo Unico del Decreto por el que se establece el arancel - cupo a las importaciones de maíz durante 2004, cuando se haya rebasado el cupo mínimo establecido, para las mercancías originarias del TLCAN, publicado en el D.O.F., el 22 de julio de 2004, es la que se especifica en el siguiente cuadro:

Fracción arancelaria Descripción Cuota adicionalm (Toneladas)
1005.90.03 Maíz, excepto para siembra (amarillo) Conforme a lo establecido en el Artículo Sexto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004.

ASIGNACION DIRECTA.

Artículo 2o.- Durante el 2004 se aplicará el procedimiento de asignación directa, a la cuota adicional de importación antes referida.

SUJETOS A SOLICITAR ASIGNACION DE CUPO.

Artículo 3o.- Podrán solicitar asignación de la cuota adicional, las personas físicas y morales establecidas en el país, de las industrias almidonera, cerealera y de frituras y botanas; así como del sector pecuario (incluyendo la fabricación de alimentos balanceados), que utilizan el maíz amarillo, como insumo en sus procesos productivos.

APLICACION DE ASIGNACION DE CUPO DE PERSONAS FISICAS CON ANTECEDENTES DE CONSUMO DE MAIZ.

Artículo 4o.- Las personas físicas o morales de las industrias y del sector pecuario señaladas en el Artículo anterior, que tengan antecedentes de consumo de maíz amarillo bajo cupo en el 2003 (enero-diciembre), la asignación de la cuota adicional de importación de maíz amarillo será la que se indica a continuación:

A. Para las industrias y el sector pecuario que acrediten contratos de agricultura por contrato o contratos de compra-venta, conforme a lo dispuesto en el Artículo 7o. de este Acuerdo;

A.1. Industria.- El monto que resulte del producto de los consumos auditados de maíz amarillo totales de 2003 (enero-diciembre) por un factor de crecimiento de 3.9%, menos el volumen de cupo mínimo recibido en 2004, menos el 15% de los consumos auditados de maíz amarillo importado bajo cupo en el 2003, y

A.2. Sector pecuario.- El monto que resulte del producto de seis veces el consumo mensual promedio de granos forrajeros de los últimos seis meses auditados en 2003 (julio-diciembre) por un factor de crecimiento de 3.9%, menos el volumen de cupo mínimo recibido en 2004, menos el 15% del consumo anual auditado de maíz amarillo importado bajo cupo;

B. De las industrias y del sector pecuario que no acrediten contratos de agricultura por contrato o contratos de compra-venta.- La asignación de cuota adicional equivalente a una vez el consumo mensual promedio auditado de 2003 (enero-diciembre), y

C. Para las personas físicas o morales de la industria o del sector pecuario ubicadas fuera de las zonas de influencia de cosechas nacionales.- La asignación de la cuota adicional será igual a 5 veces el promedio mensual del consumo auditado de maíz y/o granos forrajeros en 2003 (enero-diciembre).

APLICACION DE ASIGNACION DE CUPO DE PERSONAS FISICAS QUE NO TIENEN ANTECEDENTES DE CONSUMO DE MAIZ.

Artículo 5o.- Las personas físicas o morales de las industrias almidonera, cerealera y de frituras y botanas; así como del sector pecuario que no tengan antecedentes de consumo de maíz amarillo bajo cupo en el 2003 (enero-diciembre), la asignación de la cuota adicional de importación de maíz amarillo será la que se indica a continuación:

A. Para las personas físicas o morales de la industria o del sector pecuario.- Que hayan acreditado contratos de agricultura por contrato de un mínimo de 15% de sus consumos anuales auditados, que tengan inversiones en cada uno de los últimos cinco años, con las cuales hayan incrementado su capacidad instalada y que no estén fuera de la zona de influencia, se les asignará cuota adicional equivalente a 2.5 veces el consumo mensual promedio auditado de 2003 (enero-diciembre). Para ello los solicitantes deberán cumplir con lo establecido en la hoja de requisitos anexa al presente Acuerdo;

B. Para las personas físicas o morales de la industria o del sector pecuario.- Se les asignará cuota adicional equivalente a una vez el consumo mensual promedio auditado de 2003 (enero-diciembre), y

C. Para las personas físicas o morales de la industria o del sector pecuario ubicadas fuera de las zonas de influencia de cosechas nacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo séptimo de este Acuerdo.- La asignación de la cuota adicional será igual a 5 veces el promedio mensual del consumo auditado de maíz y/o granos forrajeros en 2003 (enero-diciembre).

APLICACION DE ASIGNACION DE CUPO DE PERSONAS FISICAS O MORALES CON ANTECEDENTES DE CONSUMO DE MAIZ.

Artículo 6o.- Las personas físicas o morales que tengan antecedentes de consumo de maíz amarillo bajo cupo en el 2003 (enero-diciembre), y que no acrediten lo dispuesto en el Artículo 7o. de este Acuerdo, podrán presentar una nueva solicitud de asignación y si al presentar ésta han cumplido con lo dispuesto en el citado Artículo, la asignación de la cuota adicional de importación de maíz amarillo será la que se indica a continuación:

A. Para las personas físicas o morales que pertenezcan a la industria.- El monto que resulte del producto de los consumos auditados de maíz amarillo totales de 2003 (enero-diciembre) por un factor de crecimiento de 3.9%, menos el volumen de cuota mínima y adicional asignadas por la Dirección General de Comercio Exterior en 2004, menos el 15% de los consumos auditados de maíz amarillo importado bajo cupo en el 2003;

B. Para las personas físicas o morales que pertenezcan al sector pecuario.- Un monto equivalente al producto de seis veces el consumo mensual promedio auditado de granos forrajeros de los últimos seis meses auditados en 2003 (julio - diciembre) por un factor de crecimiento de 3.9%, menos el volumen de cuota mínima y adicional asignadas por la Dirección General de Comercio Exterior en 2004, menos el 15% de los consumos auditados de maíz amarillo importado bajo cupo en el 2003;

C. Para las personas físicas o morales de la industria o del sector pecuario ubicadas fuera de las zonas de influencia de cosechas nacionales.- La asignación de la cuota adicional será igual a 4 veces el promedio mensual del consumo auditado de maíz y/o granos forrajeros en 2003 (enero - diciembre), y

D. Para las personas físicas o morales que pertenezcan a la industria o al sector pecuario.- Que en la segunda solicitud no acrediten la agricultura por contrato, contrato de compra - venta, o ubicación fuera de la zona de influencia de cosechas nacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo séptimo de este Acuerdo, no se asignará ningún monto adicional.
En ningún caso, el monto máximo de adjudicación podrá exceder del resultado de la cuota que corresponda a cada industria.

PROCEDIMIENTO DE ASIGNACION ADICIONAL.

Artículo 7o.- El procedimiento para la asignación de la cuota adicional a la que se refiere el presente Acuerdo será conforme a lo siguiente:

1. La Dirección General de Comercio Exterior remitirá las solicitudes de asignación debidamente requisitadas, a la Dirección General de Industrias Básicas, quien las atenderá en un plazo no mayor a diez días contados a partir del día siguiente en que haya recibido la solicitud;

2. La Dirección General de Industrias Básicas clasificará, con base en la información proporcionada por la Dirección General de Comercio Exterior, las solicitudes de acuerdo al supuesto aplicable conforme a los artículos cuarto, quinto y sexto y con la hoja de requisitos adjunta a este Acuerdo;

La Dirección General de Industrias Básicas informará a la Dirección General de Comercio Exterior, atender dicha solicitud en los siguientes casos:

A. Si el solicitante no cuenta con antecedentes de consumo auditado de maíz amarillo importado bajo cupo en 2003 (enero-diciembre) y no está ubicado fuera de la zona de influencia logística, la Dirección General de Industrias Básicas notificará a la Dirección General de Comercio Exterior el criterio de asignación aplicable, y

B. Si el solicitante no cuenta con antecedentes de consumo auditado de maíz amarillo importado bajo cupo en 2003 (enero-diciembre) y no requisitó, mediante reporte de auditor externo, inversiones en cada uno de los últimos cinco años, con las cuales haya incrementado su capacidad instalada, conforme a la hoja correspondiente de este Acuerdo, la Dirección General de Industrias Básicas notificará a la Dirección General de Comercio Exterior el criterio de asignación aplicable.

La Dirección General de Industrias Básicas remitirá las solicitudes a la Dirección General de Desarrollo de Mercados de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en los siguientes casos:

A. Si el solicitante cuenta con antecedentes de consumo auditado de maíz amarillo importado bajo cupo en 2003 (enero-diciembre);

B. Si el solicitante requisitó, mediante reporte de auditor externo, inversiones en cada uno de los últimos cinco años, con las cuales haya incrementado su capacidad instalada, conforme a la hoja correspondiente de este Acuerdo, o

C. Si el solicitante está ubicado fuera de la zona de influencia logística (con o sin antecedentes de importación).

Dichas solicitudes indicarán el monto de maíz amarillo importado bajo cupo, que consumió el solicitante en 2003(**), lo anterior, a fin de que determine si el solicitante acredita lo establecido en el Artículo Sexto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2004.

La acreditación de compromisos de agricultura por contrato y/o contratos de compra-venta, así como la localización de las empresas solicitantes en las zonas de influencia logística de cosechas nacionales, para efectos de lo establecido en los Artículos 4o., 5o., y 6o, de este Acuerdo, serán determinados por ASERCA/SAGARPA, e informados en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir de la fecha en que haya recibido la solicitud por parte de la Dirección General de Industrias Básicas.

Con base en la respuesta de ASERCA/SAGARPA, que comunique a la Dirección General de Industrias Básicas, ésta notificará a la Dirección General de Comercio Exterior, el criterio de asignación aplicable.

3. De ser negativa la respuesta de acreditación o de no ser contestada en el plazo indicado, la solicitud será resuelta conforme al inciso B) del artículo quinto de este Acuerdo, y

4. Para la aplicación de los criterios que se mencionan en este Acuerdo, la Dirección General de Comercio Exterior podrá solicitar la opinión de la Dirección General de Industrias Básicas.

LA DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR ENCARGADA DE LA ASIGNACION DE LA CUOTA ADICIONAL.

Artículo 8o.- La asignación de la cuota adicional de referencia, se hará a través de la Dirección General de Comercio Exterior, quien determinará el monto a asignar conforme al criterio aplicable a cada caso, con base en la clasificación de las solicitudes realizada por la Dirección General de Industrias Básicas.

En todos los casos se señalará la cuota adicional y el plazo para ejercer la asignación, así como las condiciones a que deberán someterse los beneficiarios.

El periodo de recepción de solicitudes iniciará el lunes 23 de agosto y finalizará el 15 de noviembre de 2004. La vigencia máxima de los certificados de cupo será al 31 de diciembre de 2004.

Nota: La mercancía no podrá ser comercializada en el mismo estado físico en que se importa.

SOLICITUDES DE ASIGNACION DE CUPO.

Artículo 9o.- Las solicitudes de asignación de la cuota a que se refiere el presente instrumento, deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo", en la ventanilla de atención al público de la Dirección General de Comercio Exterior, ubicada en avenida Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, en México, Distrito Federal, o en la Representación Federal de esta Secretaría que le corresponda. La hoja de requisitos específicos se establece como anexo al presente Acuerdo.

EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE CUPO.

Artículo 10o.- Una vez asignado el monto para importar dentro de la cuota adicional, esta Secretaría, a través de la Dirección General de Comercio Exterior o de la Representación Federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo, previa solicitud del interesado en el formato SE-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)". El certificado de cupo es nominativo e intransferible, y deberá ser retornado a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.

INFORMACION DE LOS FORMATOS.

Artículo 11o.- Los formatos indicados en el presente Acuerdo, los podrán solicitar en las Representaciones Federales de la Secretaría de Economía y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección electrónica www.cofemer.gob.mx.

Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.