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Circular No. A52-0804
Piedras Negras, Coahuila, a 18 de agosto de 2004. |
ASUNTO: |
Se ratifica el criterio que señala que no será exigible el cumplimiento de ciertas NOM's, en productos que operan con tensiones inferiores o iguales a 24 V. Oficio No. DGN.312.06.2004.2385 de fecha 02 de agosto de 2004. |
Dando alcance a lo manifestado en la Circular A45-0903 de fecha 12 de septiembre de 2003, hacemos de su conocimiento que la Dirección General de Normas, ratificó el criterio de que no se debe exigir el cumplimiento de la NOM-001-SCFI-1993, NOM-003-SCFI-2000, NOM-016-SCFI-1993 y NOM-019-SCFI-1998 para los productos que operan a tensiones nominales iguales o inferiores a 24 V, independientemente de su fuente de alimentación. Así mismo, se hizo la aclaración respecto a la importación de los cargadores, eliminadores, transformadores u cualquier otra fuente de poder que acompañe a los aparatos principales objeto de la importación que operan con tensiones eléctricas inferiores o iguales a 24 V, en el sentido de que para que las NOM´s en comento resulten exigibles a este tipo de productos, deberán encontrarse identificados en el "Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida". Nota: Con respecto a este último párrafo, tenemos conocimiento de que se han levantado PAMAS en otras Aduanas, debido a la exigencia del cumplimiento de NOM´s, en el caso de los productos citados, aún y cuando estos acompañan a los aparatos a los cuales proporcionarán energía eléctrica. Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |