Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A47-0804

 

Piedras Negras, Coahuila, a 18 de agosto de 2004.

 

ASUNTO:

Se informan conductas que no serán penalizadas a partir del día 13 de agosto de 2004 y hasta el 31 de octubre de 2004, en el marco de la Ley Contra el Bioterrorismo.


A TODOS LOS USUARIOS:

En alcance a lo señalado en la Circular A28-0804 de fecha 11 de agosto de 2004, en la que dimos a conocer que el día 13 de agosto de 2004, entraba en vigor la cuarta fase de implementación de la Ley Contra el Bioterrorismo, les damos a conocer las siguientes aclaraciones:

La Administración de Alimentos y Drogas (FDA) y la Agencia de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP), anunciaron que respecto a la entrada en vigor de la citada cuarta fase, no se contemplarán aplicar penalizaciones por las cuestiones siguientes:

  • Que el número de registro presentado para acreditar las instalaciones donde se manufacturan los productos sea inexacto o inválido.

  • Que no se presente el número de registro del transportista.

  • Que no se presente o sea incorrecto el número de guía de embarque aéreo o terrestre ("Airway Bill number" ó "Bill of Lading number").

  • Que el nombre o razón social y la dirección del destinatario final sea inexacto debido a que contenga el nombre y la dirección del operador expreso de la consignación o del consolidador en lugar del destinatario final.

Por lo que será hasta el 1° de noviembre de 2004 cuando se empezarán a penalizar las omisiones anteriores, excepto en los casos en los que exista una conducta repetitiva por parte de un individuo o empresa a la cual se le haya notificado varias veces que incurrió en cualquiera de estas violaciones.

Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.