Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A43-0804

 

Piedras Negras, Coahuila, a 16 de agosto de 2004.

 

ASUNTO:

Acuerdo que modifica al similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.


A TODOS LOS USUARIOS:

Les comento que este día 16 de agosto de 2004, la Secretaría de Economía, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que modifica al similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, mismo Acuerdo que conforme al Artículo Primero se determina que entrará en vigor mañana 17 de agosto de 2004, para lo cual se hacen los siguientes comentarios:

Considerando (Antecedentes).

El 10 de enero de 2002 se publicó en el D.O.F., el Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos y el Manual de Procedimientos para obtener el certificado fitosanitario de los productos y subproductos forestales, cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la SEMARNAT.

El 29 de marzo de 2002 fue publicado en el D.O.F., el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la SEMARNAT, modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo medio informativo el 30 de diciembre de 2003.

El 29 de enero de 2004 se publicó en el D.O.F., el Manual de procedimientos para la importación y exportación de vida silvestre, productos y subproductos forestales, y materiales y residuos peligrosos, sujetos a regulación por parte de la SEMARNAT que contiene un procedimiento para que el personal oficial de la PROFEPA realice la inspección y vigilancia de la importación de los productos y subproductos forestales listados en el Artículo 5 del Acuerdo mencionado en el considerando segundo.

El 01 de marzo de 2004, se publicó en el D.O.F., el Acuerdo por el cual se deja sin efectos de manera temporal la aplicación del manual de procedimientos para la importación y exportación de vida silvestre, productos y subproductos forestales, y materiales y residuos peligrosos, sujetos a regulación por parte de la SEMARNAT, publicado en el D.O.F., el 29 de enero de 2004, en lo relativo a la importación de los productos que se describen y que tengan como destino final la franja fronteriza norte.

Para la vigilancia efectiva en los puntos de entrada al país de las mercancías descritas en el ordenamiento señalado en el considerando anterior, y con el fin de brindar un mejor servicio a los particulares, haciendo más eficientes las medidas para evitar la introducción de plagas que afecten a los recursos forestales del país, resulta necesario que la SEMARNAT impulse la coordinación con otras dependencias del Ejecutivo Federal para el logro de estos objetivos.

En concordancia con lo anterior es recomendable suspender de manera temporal la inspección y vigilancia de la importación de los productos y subproductos forestales listados en el ordenamiento señalado en el Considerando Cuarto del presente Acuerdo, en tanto se realizan las adecuaciones necesarias para realizar la inspección y vigilancia de dichos productos y subproductos y durante la tercera reunión extraordinaria, se sometió a opinión de los miembros de la Comisión de Comercio Exterior la reforma al Acuerdo mencionado en el considerando segundo del presente, para cumplir con el procedimiento establecido en el Artículo 6o. de la Ley de Comercio Exterior, se expide el Acuerdo de referencia.

Artículo 1o.- Se reforma el Artículo 11 del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2002, modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo medio informativo el 30 de diciembre de 2003, para quedar como sigue:

"Artículo 11.- La inspección a que se refieren los Artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 7 de este Acuerdo, se realizará por el personal de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, adscrito a la inspectoría ubicada en los puntos de entrada y salida del territorio nacional, conforme a lo descrito en el Manual de Procedimientos que al efecto expida la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Para la inspección a que se refiere el Artículo 5 la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente se podrá auxiliar de otras Dependencias del Ejecutivo Federal, en los términos de las bases de colaboración que para tal efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación. En el entendido de que las otras Dependencias deberán cumplir con lo descrito en el Manual de Procedimientos señalado en el párrafo anterior."

Artículo 2o.- Se deja sin efectos de manera temporal la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 5 del Acuerdo que se señala en el Artículo 1o. del presente ordenamiento, únicamente respecto de las mercancías que a continuación se identifican conforme a su fracción arancelaria y descripción, cuando tales mercancías tengan como destino final la franja fronteriza conformada por el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y una línea paralela a una distancia de veinte kilómetros hacia el interior del país:

FRACCION

DESCRIPCION

 

 

4414.00.01

Marcos de madera para cuadros, fotografías, espejos u objetos similares.

4420.10.01

Estatuillas y demás objetos de adorno, de madera.

4420.90.99

Los demás.

9401.50.01

Asientos de ratán (roten), mimbre, bambú o materias similares.

9401.69.99

Los demás.

9403.30.01

Muebles de madera de los tipos utilizados en las oficinas.

9403.50.01

Muebles de madera de los tipos utilizados en los dormitorios.

9403.60.99

Los demás.

9403.80.01

Muebles de otras materias incluidos el ratán (roten), mimbre, bambú, o materiales similares.

9405.20.01

Lámparas eléctricas de pie.

9405.99.99

Las demás.

Conforme a los Artículos Transitorios en el Segundo se dice que la suspensión a que se refiere el Artículo 2o., del presente ordenamiento cesará sus efectos en la misma fecha en la que entren en vigor las modificaciones al "Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos y el Manual de Procedimientos para obtener el certificado fitosanitario de los productos y subproductos forestales, cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2002 y en el Tercero se establece que en tanto no se publiquen las modificaciones al Acuerdo señalado en el Artículo anterior, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente se abstendrá de inspeccionar las materias a que se refiere el Artículo 2o. del presente ordenamiento.

Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.

Ver Circular A37-0105