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Circular No. A40-0804
Piedras Negras, Coahuila, a 13 de agosto de 2004. |
ASUNTO: |
Se han detectado anomalías en las importaciones de cerraduras del tipo perilla o pomo. Oficio No. 326-SAT-IV-58541 de fecha 05 de agosto de 2004. |
Les damos a conocer el Oficio No. 326-SAT-IV-58541 de fecha 05 de agosto de 2004, mediante el cual la Administración Central de Contabilidad y Glosa, comenta que en las importaciones de cerraduras del tipo perilla o pomo (de las clasificadas en la fracción arancelaria 8301.40.01 de la TIGIE y de las cuales el oficio muestra algunas ilustraciones) ha detectado diversas irregularidades, tales como, las que a continuación les comentamos, así como la sugerencia para evitarlas: Problema: Incumplimiento con la NOM aplicable (NOM-050-SCFI-1994 "Información comercial - etiquetado General de Productos"). Al respecto, les recordarles que la referida NOM corresponde a la información comercial que deben contener los productos de fabricación nacional o extranjera que se destinen a los consumidores en el territorio nacional. Problema: Los datos contenidos en el Anexo 18 de las RCGMCE vigentes, relativos a la identificación individual de las mercancías, se están declarando incorrectamente. Es importante comentarles que revisen que los datos asentados en el pedimento respectivo o en el documento adjunto al pedimento, coincidan con las mercancías importadas. Problema: Subvaluación de las cerraduras de importación en relación al precio normal del mercado. Sugerencia: Como es de su conocimiento, aquellas personas que declaren un valor en aduana inferior al precio estimado de $3.90 dólares de los E.U.A. por cada pieza (mismo que se encuentra indicado en la "Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público" (D.O.F. 28 de febrero de 1994 y sus posteriores modificaciones y reformas), deberán anexar al pedimento respectivo, la constancia de depósito o garantía, en términos de los Artículos 84-A y 86-A fracción I de la Ley Aduanera, por lo que, les recomendamos verifiquen que el importe asentado en dicha constancia o garantía sea correcto y desconfien de aquellos precios excesivamente bajos, ya que la revisión de valores por parte de la autoridad será constante. Problema: Declaración del país de origen falsa. Como saben, las cerraduras de pomo o perilla originarias de China, se encuentran sujetas al pago de una cuota compensatoria del 236%, en este sentido, la Administración en comento ha detectado declaraciones de país de origen falsas. Sugerencias: Al respecto, les recomendamos que tengan especial cuidado con el origen de las mercancías en comento, toda vez que, en algunas ocasiones, la manifestación de origen es falsa y se trata de mercancías originarias de China. En este sentido, no omitimos recordarles que para el caso de aquellas importaciones de mercancías idénticas o similares a las comentadas, los importadores deberán acreditar que el origen de los productos es distinto al de la República Popular China, de conformidad a lo siguiente: Mediante la constancia de país de origen, la cual, deberá cumplir con lo señalado por el Anexo IV, del "Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias " (D.O.F. 30 de agosto de 1994 y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano informativo).
NOTA: El certificado de origen que se trate, deberá estar debidamente llenado y no presentar ningún tipo de tachaduras, borraduras y/o enmendaduras. No omitimos comentarles, la importancia de que tomen nota de lo indicado en este oficio, así como de que sean cuidadosos cuando efectúen operaciones de importación de las mercancías citadas, en virtud de los problemas que les pueden generar las mismas. Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. Ver Circular No. A10-0205 |