Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A30-0804

 

Piedras Negras, Coahuila, a 11 de agosto de 2004.

 

ASUNTO:

Acuerdo por el que se da a conocer el cupo máximo para importar aceite en bruto de girasol, originario y procedente de Argentina.


A TODOS LOS USUARIOS:

Este día 11 de agosto de 2004, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo citado al rubro que se refiere a lo siguiente:

CUPO MAXIMO DE ACEITE EN BRUTO DE GIRASOL.

El cupo máximo de aceite en bruto de girasol, originario y procedente de Argentina, que podrá ser importado hasta el 02 de agosto de 2005, para los efectos de lo dispuesto en el Artículo 2o. del Decreto por el que se dispone la importación de mercancías originarias y provenientes de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración, que se realice de conformidad con los Acuerdos de Alcance Parcial y sus Protocolos Adicionales o Modificatorios, o con los Acuerdos Regionales de Apertura de Mercados, celebrados por México al amparo del Tratado de Montevideo 1980, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 1988 y el Acuerdo por el que se dan a conocer los textos íntegros del Decimosegundo Protocolo Adicional y Decimocuarto Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 6, publicado en el mismo órgano informativo el 1 de junio de 2001, es el que se menciona a continuación:

Fracción arancelaria Descripción Monto máximo (toneladas)
1512.11.01 Aceite en bruto de girasol 100,000

PROCEDIMIENTO DE ASIGNACION.

El procedimiento que aplicará al cupo de importación, será el de asignación directa.

PERSONAS QUE PODRAN SOLICITAR ASIGNACION DE CUPO.

Podrán solicitar asignación del cupo, las empresas fabricantes de aceites y grasas establecidas en el país, conforme a los siguientes criterios:

a) 90% del monto máximo, a empresas que utilicen el aceite de girasol como insumo en sus procesos productivos, con base en la distribución por empresa, propuesta por las cámaras y/o la asociación de industriales de aceites y grasas. Dicha propuesta deberá remitirse a la Dirección General de Industrias Básicas, de la Secretaría de Economía, dentro de los 5 días siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, y

b) 10% del monto máximo, a empresas que utilicen el aceite de girasol como insumo en sus procesos productivos, que no hayan sido consideradas en la propuesta de distribución que se menciona en el inciso anterior. El volumen será asignado proporcionalmente entre el número de solicitantes que presenten su solicitud.

Si al cierre de la ventanilla de recepción no se hubieran presentado solicitudes por parte de las empresas mencionadas en el inciso b) o exista saldo disponible, dicho monto será distribuido a prorrata entre las empresas citadas en el inciso a) de este artículo.

La recepción de solicitudes será durante los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo. Una vez finalizado este plazo y sólo en caso de existir saldo disponible, la ventanilla de recepción recibirá solicitudes los siguientes cinco días hábiles.

Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por empresas que utilicen el aceite de girasol como insumo en sus procesos productivos, aquellas que de conformidad con el objeto social declarado en su Acta Constitutiva, sean fabricantes de aceites y grasas.

REVISION Y ASIGNACION DE CUPOS.

La Dirección General de Industrias Básicas revisará conjuntamente con la Dirección General de Desarrollo de Mercados de Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria de la SAGARPA, la propuesta de asignación por empresa que las cámaras y la asociación de industriales hayan presentado, con el fin de establecer los montos definitivos que serán comunicados a la Dirección General de Comercio Exterior de esta Secretaría, antes que finalice el periodo normal de recepción de solicitudes.

La asignación del cupo a que se refiere el presente Acuerdo, se realizará a través de la Dirección General de Comercio Exterior, de conformidad con los montos por empresa que la Dirección General de Industrias Básicas, le haya comunicado previamente, dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha en que reciba las solicitudes debidamente requisitadas.

El plazo para ejercer el cupo a que se refiere este Acuerdo, vence el 02 de agosto de 2005 y será improrrogable. La mercancía no podrá ser comercializada en el mismo estado físico en que se importe.

SOLICITUDES CONFORME AL FORMATO AUTORIZADO.

Las solicitudes de asignación deberán presentarse en el formato SE-03-016-1 Solicitud de Cupo Anual ALADI, anexando los documentos que se establecen en dicho formato, en la Ventanilla de Cupos ALADI de la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, ubicada en avenida Insurgentes Sur 1940, planta baja, colonia Florida, 01030, México, D.F., o en la Representación Federal de esta Secretaría, que corresponda.

EXPEDICION DE CERTIFICADOS CUPO.

Una vez asignado el monto para importar dentro del arancel-cuota a que se refiere el presente Acuerdo, la Secretaría de Economía expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato SE-03-016-2 Solicitud de importación específica ALADI. El certificado de cupo es nominativo e intransferible.

INFORMACION SOBRE LOS FORMATOS.

Los formatos citados en el presente Acuerdo estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las Representaciones Federales de la Secretaría y en la página en Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria en la dirección electrónica: www.cofemer.gob.mx

TRANSITORIOS.

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor hoy 11 de agosto de 2004.

SEGUNDO.- La vigencia del presente Acuerdo concluirá el 02 de agosto de 2005 o en el momento en que entre en vigor un Acuerdo entre México y el Mercosur o, cuando medie denuncia de alguno de los países signatarios, conforme al artículo 31 del Acuerdo de Complementación Económica No. 6.

Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.

Ver Circular A35-0605