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Circular No. A29-0804
Piedras Negras, Coahuila, a 11 de agosto de 2004. |
ASUNTO: |
Las operaciones de comercio exterior, especificadas como de oro y joyería de oro de 10 y 14 quilates, no deberán pagar el IVA al momento de su importación. Oficio No. 326-SAT.-59903 de fecha 05 de agosto de 2004. |
Les damos a conocer el Oficio No. 326-SAT.-59903 de fecha 05 de agosto de 2004, mediante el cual la Administración General de Aduanas, informa que en virtud de que la Regla 5.3.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003, no tuvo cambio alguno en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004, se ratifica que las operaciones de comercio exterior, especificadas como de oro y joyería de oro de 10 y 14 quilates, no deberán pagar el IVA al momento de su importación, aplicando el criterio establecido en la Regla 5.3.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2004. Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |