Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A27-0804

 

Piedras Negras, Coahuila, a 10 de agosto de 2004.

 

ASUNTO:

Se ratifica que aún no es exigible la NOM-186-SSA1/SCFI-2002. Cacao, chocolate y derivados.

Oficios No. DGN.312.06.2004.0588 y DGN.312.06.2004 1709 de fechas 12 de marzo de 2004 y 02 de junio de 2004.


A TODOS LOS USUARIOS:

Como recordarán, el Artículo Tercero Transitorio del Acuerdo que reforma y adiciona el similar que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, (D.O.F. 05 de enero de 2004, establece que las disposiciones del Artículo 12o., en el cual se señalan las mercancías sujetas al cumplimiento de la Norma NOM-186-SSA1/SCFI-2002. Cacao, chocolate y derivados, entrarían en vigor en la fecha que se señalara en el aviso que sería publicado en el D.O.F., mediante el cual la Secretaría de Economía daría a conocer la existencia de los organismos de certificación acreditados y, en su caso, aprobados en términos de lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, necesarios para la verificación de la mencionada norma.

En este sentido, el 23 de enero de 2004 se publicó en el D.O.F. el "Aviso por el que se da a conocer la lista general de terceros autorizados auxiliares al control sanitario", en el cual se señaló que, con base en la información, comprobación de hechos o recomendaciones técnicas que proporcionen los terceros autorizados listados en dicho aviso, la Secretaría de Salud podrá expedir certificados, autorizaciones o cualquier otro documento, según lo que establece la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias, este aviso incluye a la norma en comento, sin embargo, fue expedido por la Secretaría de Salud y no por la Secretaría de Economía, por lo que surgio la duda de saber si la NOM en comento ya era exigible.

Al respecto, la Dirección General de Normas, indica que aún no se ha publicado el aviso requerido por el Artículo Tercero del Acuerdo de Normas, por lo que, para efectos de la importación, aún no es exigible demostrar el cumplimiento de dicha NOM en el punto de entrada al país.

Sobre el particular, interpretamos que este criterio también aplicaría a la publicación del día 02 de agosto de 2004, mediante la cual se dio a conocer el "Aviso por el que se da a conocer la lista general de terceros autorizados auxiliares al control sanitario".

Nota: No obstante, les sugerimos que recomienden a sus clientes el cumplimiento de la NOM, cuando la mercancía ya se encuentre en territorio nacional, en virtud de que el punto 1.2 "Objetivo y Campo de Aplicación" de la misma, señala que esta NOM es de observancia obligatoria en el territorio nacional para las personas físicas o morales que se dedican a su proceso o importación.

Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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JLML.