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Circular No. A22-0804
Piedras Negras, Coahuila, a 09 de agosto de 2004. |
ASUNTO: |
Permisos Previos. Boletín P-150. |
Se hace de su conocimiento que el día de hoy la Administración Central de Informática da a conocer el Boletín P-150 de fecha 06 de Agosto del año en curso, mediante la cual se informa lo siguiente: En seguimiento al Boletín P-125 dado a conocer mediante la Circular A11-0704 publicado en fecha 02 de Julio de 2004, mediante el cual se informó que la versión del validador que realiza la verificación de los permisos previos en línea con la Secretería de Economía fue instalada, por lo tanto se han recibido comentarios relacionados con el siguiente párrafo: "Que la cantidad declarada en el permiso, deberá coincidir con la cantidad en UMT, excepto para los permisos de regla 8tva, en los que deberá coincidir con la UMC." Debido a lo anterior, es necesario mencionar que dicho criterio del validador es consecuencia de las consideraciones generales para el llenado del la solicitud de Permiso de Importación o Exportación publicado el pasado 14 de Mayo del año en curso que especifica lo siguiente: "La cantidad de mercancía a importar o exportar se deberá indicar en términos de la unidad de medida señalada en la Tarifa de la Ley de los Impuestos de Importación y Exportación (TIGIE). En el caso de las mercancías a importar comprendidas en la partida 9802 y fracciones arancelarias 9806.00.02 y 9806.00.03 de la TIGIE, se deberá indicar la medida de comercialización." Debido a lo anterior, se les pide verificar que la unidad de medida de comercialización declarada en la solicitud de los permisos previos ante la Secretaría de Economía coincida con la unidad de medida de comercialización declarada en los pedimentos en los que se haga uso de dichos permisos. Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
GETV. |