Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A16-0804

 

Piedras Negras, Coahuila, a 09 de agosto de 2004.

 

ASUNTO:

Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.


A TODOS LOS USUARIOS:

Les comento que este día 09 de agosto de 2004, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Decreto citado al rubro que se refiere a lo siguiente:

Considerando que el 31 de diciembre de 2003, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crean, modifican y suprimen diversos aranceles de la TIGIE y se actualiza la tasa aplicable de diversos Tratados y Acuerdos Comerciales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, en el que se incrementaron aranceles en el sector llantero nacional en virtud de que las importaciones estaban afectando a dicha industria.

Para algunas fracciones arancelarias como llantas (neumáticos) de automóvil, camioneta y camión, la protección se aplicó mediante aranceles específicos; sin embargo, la aplicación de este tipo de aranceles ha generado inquietud entre los diversos importadores ante la posibilidad de que se rebasen niveles arancelarios consolidados en el marco de la OMC.

Ante dicha situación, el Gobierno Federal considera que es recomendable establecer a las llantas (neumáticos) aranceles en términos porcentuales (ad-valorem) para que su aplicación refleje de manera más sencilla los niveles arancelarios acordados en nuestros tratados internacionales.

Siendo necesario establecer y dar a conocer un calendario de desgravación de dichos aranceles con el propósito de que éstos retornen a su nivel arancelario original y dar con ello, tiempo al sector llantero nacional para activar la producción y el empleo que habían sido afectados gravemente en los últimos 4 años y dar certidumbre tanto a los productores nacionales como a los importadores, para mantener sus canales de suministro. Por lo anterior, se expide el Acuerdo de referencia.

Artículo 1.- Se modifican los aranceles de la TIGIE, en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN Unidad AD-VALOREM
    IMP. EXP.
4011.10.02 Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% u 80% de su anchura. Pza. 35 Ex.
4011.10.03 Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 60% de su anchura. Pza. 35 Ex.
4011.10.04 Con diámetro interior igual a 35.56 cm (14 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% o 65% o 60% de su anchura. Pza. 35 Ex.
4011.10.05 Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 80% de su anchura. Pza. 35 Ex.
4011.10.06 Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura. Pza. 35 Ex.
4011.10.07 Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 75% o 70% o 65% o 60% de su anchura. Pza. 35 Ex.
4011.10.08 Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura; y las de diámetro interior igual a 43.18 cm (17 pulgadas), 45.72 cm (18 pulgadas) y 50.80 cm (20 pulgadas). Pza. 35 Ex.
4011.10.09 Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 65% o 60% de su anchura. Pza. 35 Ex.
4011.20.02 Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción radial. Pza. 35 Ex.
4011.20.03 Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción diagonal. Pza. 35 Ex.
4011.20.04 Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción radial. Pza. 35 Ex.
4011.20.05 Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción diagonal. Pza. 35 Ex.

Artículo 2.- Se deroga el Artículo 2 del Decreto por el que se crean, modifican y suprimen diversos aranceles de la TIGIE y se actualiza la tasa aplicable de diversos Tratados y Acuerdos Comerciales suscritos por nuestro país, publicado en el D.O.F., el 31 de diciembre de 2003.

Transitorios.

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor mañana 10 de agosto de 2004.

Segundo.- El arancel ad-valorem aplicable a la importación de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias contenidas en el Artículo 1 del presente Decreto, así como el de los productos que se clasifican en las fracciones arancelarias 4011.10.99, 4011.50.01, 4012.20.01, 4012.20.99, 4013.10.01 y 4013.20.01, contenidas en el Artículo 1 del Decreto por el que se crean, modifican y suprimen diversos aranceles de la TIGIE y se actualiza la tasa aplicable de diversos Tratados y Acuerdos Comerciales suscritos por nuestro país, publicado en el D.O.F., el 31 de diciembre de 2003, será el que a continuación se indica:

a) A partir del 1o. de enero de 2006, el arancel ad-valorem aplicable a la importación será de 29, y

b) A partir del 1o. de enero de 2007, el arancel ad-valorem aplicable a la importación será de 23.

Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.

Ver Circular No. A94-1204