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Circular No. A16-0804
Piedras Negras, Coahuila, a 09 de agosto de 2004. |
ASUNTO: |
Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. |
Les comento que este día 09 de agosto de 2004, la Secretaría de Economía dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Decreto citado al rubro que se refiere a lo siguiente: Considerando que el 31 de diciembre de 2003, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crean, modifican y suprimen diversos aranceles de la TIGIE y se actualiza la tasa aplicable de diversos Tratados y Acuerdos Comerciales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos, en el que se incrementaron aranceles en el sector llantero nacional en virtud de que las importaciones estaban afectando a dicha industria. Para algunas fracciones arancelarias como llantas (neumáticos) de automóvil, camioneta y camión, la protección se aplicó mediante aranceles específicos; sin embargo, la aplicación de este tipo de aranceles ha generado inquietud entre los diversos importadores ante la posibilidad de que se rebasen niveles arancelarios consolidados en el marco de la OMC. Ante dicha situación, el Gobierno Federal considera que es recomendable establecer a las llantas (neumáticos) aranceles en términos porcentuales (ad-valorem) para que su aplicación refleje de manera más sencilla los niveles arancelarios acordados en nuestros tratados internacionales. Siendo necesario establecer y dar a conocer un calendario de desgravación de dichos aranceles con el propósito de que éstos retornen a su nivel arancelario original y dar con ello, tiempo al sector llantero nacional para activar la producción y el empleo que habían sido afectados gravemente en los últimos 4 años y dar certidumbre tanto a los productores nacionales como a los importadores, para mantener sus canales de suministro. Por lo anterior, se expide el Acuerdo de referencia. Artículo 1.- Se modifican los aranceles de la TIGIE, en lo que se refiere a las siguientes fracciones arancelarias:
Artículo 2.- Se deroga el Artículo 2 del Decreto por el que se crean, modifican y suprimen diversos aranceles de la TIGIE y se actualiza la tasa aplicable de diversos Tratados y Acuerdos Comerciales suscritos por nuestro país, publicado en el D.O.F., el 31 de diciembre de 2003. Transitorios. Primero.- El presente Decreto entrará en vigor mañana 10 de agosto de 2004. Segundo.- El arancel ad-valorem aplicable a la importación de las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias contenidas en el Artículo 1 del presente Decreto, así como el de los productos que se clasifican en las fracciones arancelarias 4011.10.99, 4011.50.01, 4012.20.01, 4012.20.99, 4013.10.01 y 4013.20.01, contenidas en el Artículo 1 del Decreto por el que se crean, modifican y suprimen diversos aranceles de la TIGIE y se actualiza la tasa aplicable de diversos Tratados y Acuerdos Comerciales suscritos por nuestro país, publicado en el D.O.F., el 31 de diciembre de 2003, será el que a continuación se indica:
Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. Ver Circular No. A94-1204 |
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