Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A14-0804

 

Piedras Negras, Coahuila, a 05 de agosto de 2004.

 

ASUNTO:

Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar en el periodo julio de 2004 al 14 de julio de 2005, miel de abeja, preparación usada en panadería, harina y polvo de carne o despojos y ácido esteárico de vacuno, originarios de Uruguay conforme al Tratado de Libre Comercio entre México y Uruguay.


A TODOS LOS USUARIOS:

El día 05 de agosto de 2004, la Secretaría de Economía, publicó en el D.O.F., el Acuerdo citado al rubro que se refiere a lo siguiente:

MERCANCIAS SUJETAS A CUPO.

Artículo Primero.- Los cupos para importar en el periodo julio de 2004 al 14 de julio de 2005, con el arancel-cupo establecido en el Anexo 3-03 (4) del artículo 3-03 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay, miel de abeja; preparaciones usadas en panadería, pastelería y galletería, chocolatería y similares, cuando contenga 15% a 40% de proteínas, 0.9% a 5% de grasas, 45% a 70% de carbohidratos, 3% a 4% de minerales y 3% a 8% de humedad; harina y polvo de carne o despojos y ácido esteárico de vacuno para ser utilizada como materia prima para la fabricación de estearina refinada, originarios de la República Oriental del Uruguay, son los que se determinan en el cuadro siguiente:

Fracción arancelaria Descripción del producto Cupo Toneladas Métricas (T.M.)
0409.00.01 Miel de abeja. 500
2106.90.02 Preparación usada en panadería, pastelería y galletería, chocolatería y similares, cuando contenga 15% a 40% de proteínas, 0.9% a 5% de grasas, 45% a 70% de carbohidratos, 3% a 4% de minerales y 3% a 8% de humedad.  4,200
2301.10.01  2301.10.99  Harina y polvo de carne o despojos.  3,000
3823.11.01 Acido esteárico de vacuno para ser utilizada como materia prima para la fabricación de estearina refinada.  3,500

FORMA DE ASIGNACION.

Artículo Segundo.- Durante el periodo julio de 2004 al 14 de julio de 2005, se aplicará a los cupos de importación a que se refiere el presente Acuerdo, el procedimiento de asignación directa, mediante la modalidad de "primero en tiempo, primero en derecho".

Nota: Se aprecia que no se indica la fecha de inicio ya que solamente dice julio 2004.

QUIENES PODRAN SOLICITAR LA ASIGNACION DE CUPOS.

Artículo Tercero.- Podrán solicitar asignación de estos cupos, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos. La asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior de esta Secretaría, conforme al monto que señale la factura comercial y el conocimiento de embarque, la carta de porte o la guía aérea, según sea el caso, hasta agotar el cupo.

Cuando la suma de las solicitudes que ingresen el mismo día a esta Secretaría sea mayor al saldo disponible del cupo, éste se distribuirá conforme lo solicitado, de acuerdo al orden en que se hayan recibido y se asignará hasta que se agote el cupo.

DEPENDENCIAS ANTE QUIENES SE PRESENTAN LAS SOLICITUDES DE ASIGNACION DE CUPOS.

Artículo Cuarto.- Las solicitudes de asignación de los cupos a que se refiere el presente instrumento, deberán presentarse, sólo la primera solicitud, en el formato SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo", en la representación federal de esta Secretaría que corresponda.

Si la resolución es favorable, el beneficiario deberá solicitar la expedición del certificado de cupo mediante la presentación del formato SE-03-013-5 "Solicitud de certificado de cupo (obtenido por asignación directa)" en la Representación Federal de esta Secretaría que le corresponda.

El certificado de cupo deberá ser devuelto a la oficina que lo expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia.

La vigencia máxima de los certificados de cupo será al 14 de julio de 2005, y será improrrogable.

NUEVAS SOLICITUDES DE ASIGNACION DE CUPOS.

Artículo Quinto.- Para el caso de solicitudes de asignación subsecuentes, bastará con la presentación del formato SE-03-013-5 "Solicitud de certificado de cupo (obtenido por asignación directa)", adjuntando los documentos contemplados en la hoja de requisitos específicos correspondiente a dicho cupo. Cuando el solicitante haya sido beneficiario de cuatro expediciones, a efecto de poder autorizarle certificados subsecuentes, deberá demostrar el ejercicio de por lo menos una de las expediciones otorgadas, adjuntando copia del pedimento de importación a la solicitud correspondiente. De forma tal que, durante el periodo de vigencia del cupo, los beneficiarios no cuenten con más de cuatro certificados sin comprobar.

INFORMACION DE FORMATOS.

Artículo Sexto.- Los formatos citados en el presente Acuerdo, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría, y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección electrónica: www.cofemer.gob.mx.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 14 de julio de 2005

Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.