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Circular No. A13-0804
Piedras Negras, Coahuila, a 05 de agosto de 2004. |
ASUNTO: |
Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar en el periodo julio de 2004 al 14 de julio de 2005, quesos y tejidos de lana, originarios de la República Oriental del Uruguay conforme al Tratado de Libre Comercio entre México y Uruguay. |
Les comento que 05 de agosto de 2004, la Secretaría de Economía, dio a conocer en el D.O.F., el Acuerdo mencionado al rubro que se refiere a lo siguiente: MERCANCIAS SUJETAS A CUPO. Artículo Primero.- Los cupos para importar en el periodo julio de 2004 al 14 de julio de 2005, con el arancel-cupo establecido en el Tratado de Libre Comercio entre nuestro país y Uruguay, quesos y tejidos de lana, originarios de Uruguay, son los que se determinan en el cuadro siguiente:
FORMA DE ASIGNACION. Artículo Segundo.- Durante el periodo julio de 2004 al 14 de julio de 2005, se aplicará a los cupos de importación a que se refiere el presente Acuerdo, el procedimiento de asignación directa. QUIENES PODRAN SOLICITAR LA ASIGNACION DE CUPOS. Artículo Tercero.- Podrán solicitar asignación de cupos, las personas que se indican, conforme a los siguientes criterios: 1) Del cupo de importación de quesos:
2) Del cupo de importación de tejidos de lana, las personas físicas y morales establecidas en México. Para los cupos a que se refiere el presente instrumento, la asignación será otorgada por la Dirección General de Comercio Exterior de esta Secretaría, conforme al monto que señale el documento expedido por la autoridad competente de Uruguay a nombre del proveedor uruguayo, hasta agotar el cupo. DEPENDENCIAS ANTE QUIENES SE PRESENTAN LAS SOLICITUDES DE ASIGNACION DE CUPOS. Artículo Cuarto.- Las solicitudes de asignación de los cupos, deberán presentarse en el formato SE-03-011-1 "Solicitud de asignación de cupo", en las Representaciones Federales de esta Secretaría que corresponda. Las hojas de requisitos específicos se establecen como anexos al presente Acuerdo. EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE CUPO. Artículo Quinto.- Una vez asignado el monto para importar, la Secretaría, a través de la Representación Federal correspondiente, expedirá los certificados de cupo que correspondan, previa solicitud del interesado en el formato SE-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (obtenido por asignación directa)". Para el caso de las asignaciones de quesos que se clasifican en las fracciones arancelarias 0406.90.03; 0406.90.05; 0406.90.06; 0406.90.99, una vez asignado el monto para importar, la Secretaría, a través de la representación federal correspondiente, expedirá los respectivos permisos de importación, previa solicitud del interesado en el formato SE-03-018 "Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones". El certificado de cupo y el permiso previo de importación son nominativos e intransferibles y deberán ser retornados a la oficina que los expidió, dentro de los quince días siguientes al término de su vigencia. La vigencia máxima de los certificados de cupo y de los permisos previos de importación será al 14 de julio de 2005, y será improrrogable. INFORMACION DE FORMATOS. Artículo Sexto.- Los formatos que se mencionan, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Comercio Exterior, en las representaciones federales de la Secretaría, y en la página de Internet de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, en la dirección electrónica: www.cofemer.gob.mx. Conforme a los Transitorios se determina: Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el D.O.F., y concluirá su vigencia el 14 de julio de 2005. Segundo.- A partir de que entre en vigor del presente Acuerdo, se abroga el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar en el periodo marzo 2004-febrero 2005, tejidos de lana y quesos originarios y provenientes de la República Oriental del Uruguay, conforme al Decimoquinto Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Complementación Económica número 5, celebrado entre nuestro país y Uruguay, publicado en el D.O.F., el 3 de marzo de 2004. Tercero.- Los certificados de cupo expedidos por la Secretaría de Economía, según lo establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar en el periodo marzo 2004 - febrero 2005, tejidos de lana y quesos, originarios y provenientes de Uruguay conforme al decimoquinto protocolo modificatorio del Acuerdo de Complementación Económica No. 5, celebrado entre México y Uruguay, publicado en el D.O.F., el 03 de marzo de 2004, serán válidos al momento de tramitar el despacho aduanero, siempre que dicho despacho se efectúe dentro de un plazo de 30 días, contados a partir de la entrada en vigor del TLC entre México y Uruguay. Las mercancías que se importen en los términos del párrafo anterior, serán contabilizadas con cargo a los cupos establecidos en el presente Acuerdo. Transcurrido el plazo de los treinta días, únicamente serán válidos los certificados de cupo expedidos conforme al TLC entre México y Uruguay. Cuarto.- Los montos de tejidos de lana que se importen, utilizando los certificados de cupo expedidos al amparo del ACE No. 5, en los términos y dentro del plazo de treinta días a que se refiere el Artículo anterior, serán contabilizados con cargo al monto que se establece en el Artículo Primero del presente Acuerdo. Los montos de quesos que se importen en los mismos términos del párrafo anterior, serán contabilizados con cargo al monto establecido en el inciso a) del numeral 1) del Artículo Tercero del presente Acuerdo. Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |
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