Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A12-0804

 

Piedras Negras, Coahuila, a 05 de agosto de 2004.

 

ASUNTO:

Acuerdo que modifica el diverso por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 2004, cacao en grano.


A TODOS LOS USUARIOS:

Hoy 05 de agosto de 2004, la Secretaría de Economía, publicó en el D.O.F., el Acuerdo citado al rubro que entrará en vigor mañana 06 de agosto de 2004 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2004, mismo que se refiere a lo siguiente:

Artículo único.- Se deroga el párrafo segundo del Artículo Primero y se adiciona un Artículo Primero Bis, al Acuerdo por el que se da a conocer el cupo mínimo para importar en 2004, cacao en grano, para quedar como sigue:

"Artículo Primero.- ......................

Se deroga".

Artículo Primero Bis.- Se adiciona el monto del cupo a que se refiere el Artículo Primero del presente Acuerdo en 2,000 toneladas.

QUIENES PUEDEN SOLICITAR MONTO ADICIONAL.

Podrán solicitar la asignación de dicho monto adicional, las personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que utilicen el cacao en grano como insumo en sus procesos productivos y que se encuentren actualmente en operación, conforme a los siguientes criterios:

CRITERIOS QUE VAN A SEGUIRSE PARA OTORGAR EL MONTO ADICIONAL.

I. 90% del monto adicional entre empresas con antecedentes de asignación de cupo de cacao, con base en cifras de consumo (de cacao nacional e importado) y tomando en consideración la cantidad de asignación por empresa, que sugiera la Asociación Nacional de Fabricantes de Chocolates, Dulces y Similares, A.C., la cual deberá ser proporcionada a la Dirección General de Comercio Exterior de la Secretaría de Economía, a partir del siguiente día de la publicación del presente Acuerdo, y

II. 10% del monto adicional entre empresas sin antecedentes de asignación de cupo de cacao. La asignación corresponderá a lo que resulte menor entre el 10% de este monto o el 100% del monto solicitado.

La recepción de solicitudes del monto adicional será de doce días. Dicho término se contará a partir del día siguiente a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

Una vez realizada la asignación del monto adicional respecto de las solicitudes a que se refiere el párrafo anterior, en caso de existir saldo, se distribuirá entre quienes hayan obtenido una asignación del cupo durante 2004 y que demuestren, mediante la presentación de los pedimentos de importación correspondientes, haber ejercido la totalidad de la asignación anterior o, en su caso, entre quienes proponga la Asociación Nacional de Fabricantes de Chocolates, Dulces y Similares, A.C."

Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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JLML.