Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A10-0804

 

Piedras Negras, Coahuila, a 05 de agosto de 2004.

 

ASUNTO:

Acuerdo por el que se definen los supuestos que no constituyen modificaciones a las condiciones generales establecidas en los permisos de generación e importación de energía eléctrica.


A TODOS LOS USUARIOS:

Les comento que este día 05 de agosto de 2004, la Secretaría de Energía, dio a conocer en el D.O.F. el Acuerdo que se cita al rubro que se refiere a lo siguiente:

SUPUESTOS QUE NO CONSTITUYEN MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES GENERALES ESTABLECIDAS EN LOS PERMISOS DE GENERACIÓN E IMPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

a) El cambio de nombre, denominación o razón social del permisionario o socio autorizado en el permiso de que se trate, siempre que no derive de una transmisión de acciones o partes sociales que, directa o indirectamente, impliquen la asunción, por parte del adquirente, del control de la sociedad permisionaria;

b) El cambio de representante legal o de apoderado general o especial, y

c) El cambio de domicilio para oír y recibir notificaciones.

TRAMITES Y NOTIFICACIONES OFICIALES DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Reguladora de Energía, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, realizará los trámites y notificaciones oficiales en los domicilios y ante los representantes legales que cada permisionario tenga debidamente registrados ante la Dirección General de Electricidad de la propia Comisión.

Nota: En las consideraciones del presente Acuerdo se dice que salvo lo previsto en la fracción IV del Artículo 56 de la Ley Federal de Derechos, los trámites relativos a la modificación de los permisos de energía eléctrica no requieren pago de derecho alguno.

Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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JLML.