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Circular No. A10-0804
Piedras Negras, Coahuila, a 05 de agosto de 2004. |
ASUNTO: |
Acuerdo por el que se definen los supuestos que no constituyen modificaciones a las condiciones generales establecidas en los permisos de generación e importación de energía eléctrica. |
Les comento que este día 05 de agosto de 2004, la Secretaría de Energía, dio a conocer en el D.O.F. el Acuerdo que se cita al rubro que se refiere a lo siguiente: SUPUESTOS QUE NO CONSTITUYEN MODIFICACIONES A LAS CONDICIONES GENERALES ESTABLECIDAS EN LOS PERMISOS DE GENERACIÓN E IMPORTACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA.
TRAMITES Y NOTIFICACIONES OFICIALES DE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión Reguladora de Energía, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, realizará los trámites y notificaciones oficiales en los domicilios y ante los representantes legales que cada permisionario tenga debidamente registrados ante la Dirección General de Electricidad de la propia Comisión. Nota: En las consideraciones del presente Acuerdo se dice que salvo lo previsto en la fracción IV del Artículo 56 de la Ley Federal de Derechos, los trámites relativos a la modificación de los permisos de energía eléctrica no requieren pago de derecho alguno. Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |