|
Circular No. A09-0804
Piedras Negras, Coahuila, a 04 de agosto de 2004. |
ASUNTO: |
Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, en diámetros en el rango de ½ a 16 pulgadas, incluyendo ambas, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 7307.93.01 de la TIGIE, originarias de China, independientemente del país de procedencia. |
Este día 04 de agosto de 2004, la Secretaría de Economía, dió a conocer en el D.O.F. la Resolución que se cita al rubro de la cual se destacan los comentarios siguientes: Resolución. Se declara
concluido el presente procedimiento administrativo de investigación en materia de
prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de
precios y se impone cuota compensatoria definitiva de 81.04 por ciento a las importaciones
de conexiones de acero al carbón para soldar a tope, es decir, codos, tees, reducciones y
tapas, en diámetros exteriores desde ½ hasta a 16 pulgadas, incluyendo ambas
dimensiones, y con terminados (tratamiento térmico, biselado, granallado, estampado o
pintura) o incluso sin terminar, mercancía actualmente clasificada en la fracción
arancelaria 7307.93.01 de la TIGIE o por la que posteriormente se clasifique, originarias
de China, independientemente del país de procedencia. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar las cuotas compensatorias antes citadas, en todo el territorio nacional, independientemente del cobro del arancel respectivo. Conforme al Artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, los importadores del producto investigado que están obligados al pago de la cuota compensatoria señalada, no estarán obligados a pagarla si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a la República Popular China. La comprobación de origen de las mercancías se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión los días 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1o. de marzo, 23 de marzo y 29 de junio de 2001, 06 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003 y 14 de julio de 2004. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
JLML. |