Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A06-0804

 

Piedras Negras, Coahuila, a 04 de agosto de 2004.

 

ASUNTO:

Se ratifica que las NOM-041-ECOL-1999, NOM-050-ECOL-1993 y NOM-122-SCFI-1997, se deberán cumplir después de la importación que se realice de los autos usados.

Oficio No. 415.0111.2004-1117 de fecha 13 de julio de 2004.


A TODOS LOS USUARIOS:

Como recordarán a través del Oficio No. 311.0111.99.1636 del 31 de marzo de 2004 que se adjunta la Dirección General de la Industria Automotriz de la entonces SECOFI ahora Secretaría de Economía dio a conocer el criterio relacionado con la importación de los autos usados por parte de las empresas comerciales, en el sentido de que el cumplimiento de las NOM's NOM-041-ECOL-1996, NOM-050-ECOL-1993 y NOM-122-SCFI-1997, se podía exigir después de que los mismos hubieran ingresado al país y no antes; por la antiguedad del citado criterio se necesitaba un criterio vigente, a lo que un organismo privado le solicitó a la autoridad competente que ratificará dicho criterio.

A lo que mediante el Oficio No. 415.0111.2004-1117 de fecha 13 de julio de 2004 que se adjunta, la Dirección General de la Industria Automotriz, ratificó lo anterior.

Nota: Se aclara que la NOM-041-ECOL-1999, es la vigente conforme al D.O.F. del 06 de agosto de 1999.

Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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