Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A04-0804

 

Piedras Negras, Coahuila, a 02 de agosto de 2004.

 

ASUNTO:

Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de papel prensa con peso entre 47.8-49.8 g/m2, comúnmente conocido como papel prensa con peso base de 48.8 g/m2, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 4801.00.01 de la TIGIE, originarias de los Estados Unidos de América y de Canadá, independientemente del país de procedencia.


A TODOS LOS USUARIOS:

Este día 02 de Agosto de 2004, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución citada al rubro que se refiere a lo siguiente:

Resolución.

Continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se imponen cuotas compensatorias provisionales a las importaciones de papel prensa con peso entre 47.8-49.8 g/m2, comúnmente conocido como papel prensa con peso base de 48.8 g/m2, originarias de Estados Unidos de América y de Canadá, independientemente del país de procedencia, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 4801.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, o por la que posteriormente se clasifique, en los siguientes términos:

A. Para las importaciones originarias de los Estados Unidos de América:

i. Procedentes de la empresa Abitibi Consolidated Sales Corporation, se impone una cuota compensatoria provisional de 0.0%.

ii. Procedentes de la empresa Boise Cascade Corporation, se impone una cuota compensatoria provisional de 0.0%.

iii. Procedentes de las empresas Bowater, Inc., Graphic Comunications Holdings, Inc., y todas las empresas que no comparecieron en esta etapa de la investigación, se impone una cuota compensatoria provisional de 5.51%.

B. Para las importaciones originarias de Canadá:

i. Procedentes de la empresa Abitibi Consolidated, Inc., se impone una cuota compensatoria provisional de 15.20%.

ii. Procedentes de las empresas Bowater Canadian Forest Products, Inc., Norske Skog Canada Limited y todas las empresas que no comparecieron en esta etapa de la investigación, se impone una cuota compensatoria provisional de 18.18%.

Las cuotas compensatorias impuestas se aplicarán sobre el valor en aduana declarado en el pedimento de importación correspondiente.

Con fundamento en el Artículo 65 de la Ley de Comercio Exterior, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.

Para el debido ejercicio del derecho a que se refiere el Artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior, las importadoras del producto investigado que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria señalada no estarán obligados a pagarla si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a los Estados Unidos de América o Canadá. La comprobación de origen de las mercancías se hará conforme a lo previsto en el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de las mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias publicado en el Diario Oficial de la Federación del 30 de agosto de 1994, y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión los días 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1o. de marzo, 23 de marzo, 29 de junio de 2001, 06 de septiembre de 2002 y 30 de mayo de 2003.

Con fundamento en el artículo 164 párrafo tercero del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, se concede un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación, para que las partes interesadas y, en su caso, sus coadyuvantes, presenten las argumentaciones y pruebas complementarias que estimen pertinentes. Este plazo fenecerá a las 14:00 horas del día de su vencimiento.

La presentación de dichas argumentaciones y pruebas complementarias se realizará ante la oficialía de partes de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales, sita en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), colonia Florida, código postal 01030, México, Distrito Federal, en original y tres copias.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Sin otro asunto en particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.