Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A69-0404

 

Piedras Negras, Coahuila, a 30 de Abril de 2004.

 

ASUNTO:

Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución en Materia Aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre nuestro país y la Comunidad Europea
y sus Anexos 1 y 2.


A TODOS LOS USUARIOS:

Hoy 30 de abril de 2004, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución que se indica al rubro y sus Anexos 1 y 2 que se refiere a lo siguiente:

Como antecedente, les comentamos que el Decreto Promulgatorio de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre nuestro país y la Comunidad Europea, se publicó en el DOF el 26 de junio de 2000 y la Resolución en materia aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, fue publicada en el DOF el 30 de junio de 2000, misma que fue abrogada por la Resolución en materia aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus anexos 1 y 2, publicada en el mismo órgano informativo el 31 de diciembre de 2002.

En diciembre de 2002 concluyeron las negociaciones para la adhesión de nuevos Estados a la Comunidad Europea, por lo que a partir del 1o. de mayo de 2004 se incorporan: la República Checa, la República de Chipre, la República Eslovaca, la República de Eslovenia, la República de Estonia, la República de Hungría, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Malta, y la República de Polonia.

Derivado de la actualización de diversas disposiciones resulta necesario adecuar la Resolución antes indicada, para que sus preceptos sean acordes con las leyes aplicables al comercio exterior, por lo que se expide la menciona Primera Resolución de la cual se destacan los siguientes puntos:

A. Se reforman las siguientes reglas:

- 1.1.

- 1.3., primer párrafo.

- 1.5., primer párrafo.

- 2.2.1.

- 2.2.3.

- 2.2.6., primer párrafo.

- 2.3.3.

- 2.3.4., primer párrafo.

- 2.4.2., rubro A.

- 2.4.5.

- 3.1., rubro B, numerales 2 y 3.

- 4.1., primer párrafo.

- 5.1., primero y tercer párrafos.

- 5.2., rubros A y B.

- 6.4., primer párrafo, rubro C; y segundo párrafo.

- 6.7., primer párrafo, rubros A, C y D.

- 6.8., primer párrafo.

- 6.9.

B. Se adicionan las siguientes reglas:

- 2.4.9.

- 5.2., con un rubro D.

C. Se deroga la siguiente regla:

- 2.2.2.

Las modificaciones anteriores y que resultan más importantes quedan como sigue:

Se reforma la Regla 1.1., para señalar lo que se deberá de entender por diversos conceptos, para efectos de la presente Resolución:

Respecto de la Resolución del 31 de diciembre de 2003, se modificaron los siguientes conceptos:

El nuevo inciso G) "ECEX" se le agrega después del DOF del 11 de abril de 1997 la leyenda y sus posteriores modificaciones.

El nuevo inciso H) "Empresas fabricantes de vehículos automotores" publicado en el DOF del 31 de diciembre de 2003 que antes se refería al concepto de "Empresa de la industria automotriz terminal" que ya no se encuentra vigente;

El nuevo inciso K) "Maquiladoras" se le agregan las dos últimas modificaciones mediante publicaciones de fechas 12 de mayo de 2003 y el 13 de octubre de 2003;

El nuevo inciso M) "PITEX" se le agregan las dos últimas modificaciones mediante publicaciones de fechas 12 de mayo de 2003 y el 13 de octubre de 2003;

Se agrega como nuevo térmicos el ubicado en el inciso P) referente a "Reglas de Comercio Exterior" y se elimina el concepto de "Trato preferencial".

Se reforma la Regla 1.5., para expresar las equivalencias a los importes expresados en euros de la presente Resolución, para efectos de las Reglas 2.3.1. rubro B) y 2.5.1.

Moneda Regla 2.3.1.B. Regla 2.5.1.B. Regla 2.5.1.A.
Euro 6,000 1,200 500
Corona checa 210,000 42,000 17,500
Libra chipriota 3,448 690 287
Corona danesa 45,600 9,100 3,800
Corona eslovaca 260,000 52,000 22,000
Tolar esloveno 1,221,639 244,328 101,803
Corona estonia 94,000 19,000 8,000
Forint húngaro 1,555,800 311,160 129,650
Libra esterlina 3,744 749 312
Lat letones 3,378 676 282
Litas lituano 22,000 4,500 1,900
Lira maltesa 2,433.18 486.64 202.76
Zloty polaco 24,500 4,900 2,040
Corona sueca 55,000 11,000 4,600

De las monedas que son señaladas en el cuadro anterior, solamente permanecen de la Resolución original el Euro, Corona Danesa, Corona Sueca.

Se reforma la Regla 2.2.1., donde el primer párrafo quedó en términos similares, a lo que los cambios estuvieron en el segundo párrafo donde se mencionan los idiomas autorizados para el certificado pueda ser emitido, los cuales son los siguientes: alemán, checo, danés, eslovaco, esloveno, español, estonio, finés, francés, griego, holandés, húngaro, inglés, italiano, letón, lituano, maltés, polaco, portugués y sueco.

Se aclara que antes ya eran señalados los idiomas: español, ingles, francés, alemán, danés, griego, italiano, portugués, fines, sueco y holandés.

Se deroga la Regla 2.2.2., que se refería a que los sellos autorizados, los podían consultar en la AGA y en las Aduanas del país.

Fue reformada la Regla 2.2.3., que en términos generales indica el mismo procedimiento para poder aplicar preferencia arancelaria en un plazo de un año posterior a la importación. Así como para la devolución de aranceles o en dado caso la compensación.

Se adiciona la Regla 2.4.9., se establece el supuesto en el que el Agente o Apoderado Aduanal podrá devolver el certificado de origen al exportador para sus correcciones o en su caso la expedición de un nuevo certificado.

Se modificó la Regla 3.1., de las obligaciones del importador en los numerales 2 y 3 del inciso B) referentes a los anexos del pedimento de importación, donde a ambos numerales se les agrega el nombre completo de los Decretos de las tasas para el 2004 de las mercancías originarias de los diversos TLC`s.

Fue reformado el primer párrafo, rubros A, C y D) de la Regla 6.7., que se refiere a la posibilidad de que las mercancías no originarias que hayan sido importadas temporalmente por una maquiladora o PITEX podrán cumplir con los supuestos que se indican.

Los cambios de los rubros A), C) y D) son los siguientes:

Rubro A) Transferidas a una maquiladora, PITEX, ECEX o empresa fabricantes de vehículos automotores cuando antes se refería a la empresa automotriz terminal.

Rubro C) Transferidas por empresas fabricantes de vehículos automotores a una PITEX, cuando antes se refería a una empresa de la industria automotriz terminal. Y

Rubro D) Utilizadas como material en la producción de otro bien transferido a una Maquiladora, PITEX, ECEX o empresas fabricantes de vehículos automotores, cuando antes se refería a empresa de la industria automotriz terminal.

Se reforma el Anexo 1 de la Resolución en materia aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus anexos 1 y 2, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002.

Se reforman el primer párrafo; los Campos 7, primer párrafo y 11, primer párrafo, así como las Notas Generales, de las Notas al Certificado de circulación EUR.1.

Campo 7. Cuando el Certificado ampare productos de las partidas arancelarias 52.08 a 52.16, 54.07 a 54.08, 55.12 a 55.16, 58.01, 58.06 y 58.11 (textiles) o de las partidas arancelarias 64.02 a 64.04 (calzado), que no hayan cumplido con la regla de origen aplicable a dichas partidas, pero cumplan con la regla de origen específica para el cupo textil o de calzado establecido en el Apéndice II o II(a), del Anexo III de la Decisión, este campo deberá contener la siguiente leyenda:

Campo 11. Deberá indicarse el lugar y fecha de expedición, autoridad aduanera y el país de expedición; alguna de esta información puede aparecer en el sello mismo, siempre que aparezca claramente indicada. El número de documento de exportación solamente se indicará cuando la normatividad del país o territorio de exportación lo exija. Deberá presentarse firmado, fechado y sellado por la autoridad aduanera del país de exportación. Los sellos deberán corresponder a los que dicha autoridad notifique en los términos del artículo 30 del Anexo III de la Decisión.

NOTAS GENERALES.

1. El Certificado deberá llenarse en su totalidad, salvo indicación en contrario en el campo respectivo, a máquina o a mano con tinta y en caracteres de imprenta. Es posible proporcionar información de algunos campos mediante un sello, siempre que toda la información requerida esté claramente indicada y que cualquier firma se asiente en forma autógrafa. Los campos que tienen carácter optativo, en el caso de ser llenados deberán contener la información requerida para cada uno de ellos de conformidad con las "Notas al Certificado de circulación EUR.1".

2. El Certificado no deberá presentar raspaduras ni correcciones superpuestas. Cualquier modificación deberá hacerse tachando los datos erróneos y añadiendo, en su caso, los correctos. Tales rectificaciones deberán ser aprobadas por la persona que haya extendido el Certificado y ser visadas por la autoridad aduanera del Estado Miembro de la Comunidad en el que se haya expedido.

3. No deberán quedar renglones vacíos entre las distintas mercancías indicadas en el Certificado y cada mercancía irá precedida de un número de orden. Se trazará una línea horizontal inmediatamente después de la última mercancía. Los espacios no utilizados deberán rayarse de forma que resulte imposible cualquier añadido posterior.

4. Las mercancías deberán designarse de acuerdo con los usos comerciales y con el detalle suficiente para que puedan ser identificadas.

5. El formato de Certificado será de 210 x 297 mm.; puede permitirse una tolerancia máxima de 5 mm. de menos y de 8 mm. de más en cuanto a su longitud. El papel deberá ser blanco, con un peso no menor de 25g/m2 y deberá contener un fondo de garantía color verde de protección que impida su falsificación. Deberá llevar además un número de serie que permita identificarlo. Podrá contener la referencia a la autorización otorgada a impresores autorizados. En este caso, además contendrá el nombre y el domicilio del impresor o una marca que lo identifique.

Se reforma el Anexo 2 de la Resolución en materia aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus anexos 1 y 2, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2002.

- Se reforma el recuadro A, el título, y el primer cuadro del recuadro 3, del Reporte.

- Se reforma el título del Instructivo de llenado del Reporte; así como el título del numeral 3 de dicho Instructivo.

Conforme a los Transitorios se determina en el Primero que la presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; Segundo dice que se podrán importar aplicando trato preferencial, los productos provenientes de alguno de los nuevos Estados miembros de la Comunidad que cumplan con las disposiciones del Anexo III de la Decisión, y que a partir del 1o. de mayo del presente año, se encuentren en tránsito hacia territorio nacional, en depósito ante la aduana o depósito fiscal en territorio nacional, siempre que dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha antes mencionada, se efectúe su importación definitiva al amparo del Certificado expedido con posterioridad a su exportación, en el que se indique en el campo 7, la leyenda "Expedido a Posteriori" o "Issued Retrospectively", acompañado de los documentos que demuestren que las mercancías han sido transportadas a territorio nacional, en los términos del artículo 13 del Anexo III de la Decisión, del Estado Miembro de la Comunidad Europea que lo haya expedido y se cumpla con las disposiciones de la Decisión y de la presente Resolución.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.