Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A38-0404

 

Piedras Negras, Coahuila, a 19 de Abril de 2004.

 

ASUNTO:

Norma Oficial Mexicana NOM-016-SEDG-2003, válvula utilizada en recipientes portátiles para contener gas licuado de petróleo - especificaciones y métodos de prueba.


A TODOS LOS USUARIOS:

Les comento que hoy la Secretaría de Energía dio a conocer mediante el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana citada al rubro, de la cual se destaca lo siguiente:

El día 20 de octubre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-018/2-SCFI-1993, recipientes portátiles para contener Gas L.P. Válvulas.

El 26 de diciembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación una modificación a dicha Norma Oficial Mexicana, para incluir las especificaciones particulares que deberán cumplir en su fabricación las válvulas de acoplamiento directo para recipientes portátiles de Gas L.P.

Por lo anterior, consideran indispensable actualizar la Norma Oficial Mexicana y su modificación correspondiente, con la finalidad de que se establezcan las especificaciones técnicas mínimas de seguridad y los métodos de prueba para la fabricación de las válvulas utilizadas en recipientes portátiles para contener Gas L.P. y el procedimiento para la evaluación de la conformidad.

El 30 de mayo de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-SEDG-2002, recipientes portátiles para contener gas licuado de petróleo.- válvulas.- especificaciones y métodos de prueba.

El 24 de marzo de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-016-SEDG-2002, recipientes portátiles para contener gas licuado de petróleo.  Válvulas.- Especificaciones y Métodos de Prueba.

En virtud de lo anterior, se concluye que se ha dado cumplimiento al procedimiento que señalan los artículos 44, 45, 47 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana: NOM-016-SEDG-2003, válvula utilizada en recipientes portátiles para contener gas licuado de petróleo.- Especificaciones y métodos de prueba.

Objetivo y campo de aplicación.

Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas y métodos de prueba que como mínimo deben cumplir las válvulas utilizadas en recipientes portátiles para contener gas licuado de petróleo, que se comercialicen en los Estados Unidos Mexicanos, así como el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente.

Marcado, empaque y embalaje.

Marcado.

Cada válvula debe llevar marcado en forma clara y permanente los siguientes datos como mínimo, cumpliendo con la NOM-008-SCFI-2002, en lo aplicable.

En el cuerpo.

- Marca o símbolo del fabricante.

- Presión de apertura nominal de la válvula de seguridad, en MPa.

- La leyenda "HECHO EN MEXICO" o la designación en español del país de origen. Por ejemplo: Hecho en Italia, Hecho en Dinamarca.

- El mes y año o semana y año de fabricación, en ese mismo orden, pudiendo ser numérico o alfanumérico, con dos caracteres como mínimo para semana, mes y año.

En el volante.

- Las palabras "abrir" y "cerrar", indicando con una flecha el sentido de operación.

En el embalaje.

- Marca o símbolo del fabricante.

- Tipo o modelo de la válvula.

- Cantidad de piezas.

- La leyenda "HECHO EN MEXICO" o la designación en español del país de origen. Por ejemplo: Hecho en Italia, Hecho en Dinamarca.

Empaque y embalaje.

Las válvulas deben empacarse y embalarse de tal forma que queden protegidas durante su transporte y almacenamiento.

Vigilancia.

La vigilancia del cumplimiento de esta Norma Oficial Mexicana está a cargo de la Secretaría de Energía, conforme a sus atribuciones.

Sanciones.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Norma Oficial Mexicana será sancionado por la Secretaría de Energía de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de lo que en el ámbito de sus atribuciones corresponda a la Procuraduría Federal del Consumidor, en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Concordancia con normas internacionales.

La presente Norma no es equivalente con ninguna Norma Internacional, por no existir referencia alguna al momento de su elaboración.

Conforme a los Transitorios se determina en el Primero que esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor a los 120 días naturales siguientes después de su publicación y el Segundo señala que a la entrada en vigor de esta Norma, se cancelan la Norma Oficial Mexicana NOM-018/2-SCFI-1993, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de octubre de 1993 y su modificación correspondiente, publicada en dicho diario el 26 de diciembre de 2000.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

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JLML.