Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A33-0404

 

Piedras Negras, Coahuila, a 15 de Abril de 2004.

 

ASUNTO:

Acuerdo que reforma y adiciona el similar que identifica las fracciones arancelarias de la TIGIE en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida.


A TODOS LOS USUARIOS:

La Secretaría de Economía, dio a conocer hoy en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que se indica al rubro que se refiere a lo siguiente:

Como antecedente les comento que el 27 de marzo de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, mismo que ha sido reformado y adicionado mediante diversos publicados en el mismo órgano informativo el 08 de noviembre de 2002, 11 de julio de 2003 y 05 de enero de 2004.

Sin embargo, desde la entrada en vigor del Acuerdo antes indicado se han publicado en el Diario Oficial de la Federación diversas normas oficiales mexicanas, así como reformas a la nomenclatura de otras que están contenidas en el Acuerdo mencionado, lo que justifica la necesidad de actualizarlo para reflejar dichas modificaciones, siendo conveniente que los equipos de acondicionamiento de aire y de refrigeración comercial, así como los remolques y semirremolques para transporte de mercancías, comprueben el cumplimiento de las NOM`s aplicables, en los puntos de entrada al país, toda vez que los equipos similares de fabricación nacional están ya cumpliendo dichas normas, por lo que se expidió el Acuerdo de referencia.

Artículo 1o.- Se reforma el Artículo 1 del Acuerdo de NOM`s, publicado en el DOF el 27 de marzo de 2002, reformado y adicionado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 08 de noviembre de 2002, 11 de julio de 2003 y 05 de enero de 2004, únicamente respecto de las mercancías que a continuación se identifican conforme a su fracción arancelaria y descripción, para quedar como sigue:

FRACCION ARANCELARIA DESCRIPCION NOM PUBLICACION D.O.F.

..............................

8415.10.01 De pared o para ventanas, ya sea formando un solo cuerpo, o del tipo “sistema de elementos separados” (“split-system”).

Unicamente:
a) De pared o para ventanas, de capacidad inferior a 36,000 BTU/h (10,600 W), que no sean del tipo “sistema de elementos separados” (“split-system”).
b) Del tipo “sistema de elementos separados” (“split-system”).

NOM-021-ENER/SCFI/ECOL-2000
Excepto lo relativo a las pruebas del numeral 8.3. (Referencias anteriores NOM-073-SCFI-1994 NOM-003-SCFI-2000).

NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993).

24/04/2001
10/01/2001
8418.10.01 Con peso unitario inferior o igual a 200 Kg.

Unicamente:
Electrodomésticos.

Unicamente:
Los que no sean electrodomésticos.

NOM-003-SCFI-2000 (Referencia anterior NOM-003-SCFI-1993).

NOM-015-ENER-2002 (Referencia anterior  NOM-015-ENER-1997).

NOM-022-ENER/SCFI/ECOL-2000 Excepto lo relativo a las pruebas del numeral 8.3. (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000).

10/01/2001
15/01/2003
25/04/2001
9503.90.99 Los demás.

Unicamente:
Los operados por pilas o baterías con tensión nominal superior a 24 v.

Unicamente:
Recubiertos con pintura o tintas, barnizados o esmaltados, dirigidos a infantes, con excepción de los que sean de grandes dimensiones, y los operados mediante pilas o baterías.

NOM-001-SCFI-1993 (Referencia anterior NOM-I-031-1990).

NOM-015/1-SCFI/SSA-1994.

13/10/1993
02/09/1994

Artículo 2o.- Se eliminan de la fracción VI del Artículo 3 del Acuerdo de NOM`s, las siguientes fracciones arancelarias de la TIGIE:

3215.11.02 3215.19.03 ---------------- ---------------- ----------------

Artículo 3o.- Se adicionan al Artículo 1 del Acuerdo de NOM`s, las mercancías que a continuación se identifican conforme a su fracción arancelaria y descripción de la TIGIE:

FRACCION ARANCELARIA DESCRIPCION NOM PUBLICACION D.O.F.
8418.10.99 Los demás.

Unicamente:
Los que no sean electrodomésticos.

NOM-022-ENER/SCFI/ECOL-2000
Excepto lo relativo a las pruebas del numeral 8.3. (Referencia anteriorNOM-003-SCFI-2000).
25/04/2001
8418.30.01 De absorción, eléctricos, con peso unitario inferior o igual a 200 kg. NOM-022-ENER/SCFI/ECOL-2000
Excepto lo relativo a las pruebas del numeral 8.3. (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000).
25/04/2001
8418.30.02 De absorción o compresión con peso unitario superior a 200 kg. NOM-022-ENER/SCFI/ECOL-2000
Excepto lo relativo a las pruebas del numeral 8.3. (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000).
25/04/2001
8418.30.04 De compresión, con peso unitario inferior o igual a 200 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8418.30.03. NOM-022-ENER/SCFI/ECOL-2000
Excepto lo relativo a las pruebas del numeral 8.3. (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000).
25/04/2001
8418.30.99 Los demás. NOM-022-ENER/SCFI/ECOL-2000
Excepto lo relativo a las pruebas del numeral 8.3. (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000).
25/04/2001
8418.40.01 De absorción, eléctricos, con peso unitario igual o inferior a 200 kg. NOM-022-ENER/SCFI/ECOL-2000
Excepto lo relativo a las pruebas del numeral 8.3. (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000).
25/04/2001
8418.40.02 De absorción, con peso unitario superior a 200 kg. NOM-022-ENER/SCFI/ECOL-2000
Excepto lo relativo a las pruebas del numeral 8.3. (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000).
25/04/2001
8418.40.04 De compresión, excepto de uso doméstico. NOM-022-ENER/SCFI/ECOL-2000
Excepto lo relativo a las pruebas del numeral 8.3. (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000).
25/04/2001
8418.40.99 Los demás. NOM-022-ENER/SCFI/ECOL-2000
Excepto lo relativo a las pruebas del numeral 8.3. (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000).
25/04/2001
8418.50.01 Vitrinas refrigeradoras, de compresión, con su equipo de refrigeración aun cuando no esté incorporado, de peso unitario superior a 200 kg, para autoservicio. NOM-022-ENER/SCFI/ECOL-2000
Excepto lo relativo a las pruebas del numeral 8.3. (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000).
25/04/2001
8418.50.99 Los demás. NOM-022-ENER/SCFI/ECOL-2000
Excepto lo relativo a las pruebas del numeral 8.3. (Referencia anterior NOM-003-SCFI-2000).
25/04/2001

Artículo 4o.- Se adicionan al Artículo 8 del Acuerdo de NOM`s, las mercancías que a continuación se identifican conforme a su fracción arancelaria y descripción de la TIGIE:

FRACCION ARANCELARIA DESCRIPCION NOM PUBLICACION D.O.F.
8716.10.01 Remolques y semirremolques para vivienda o para acampar, del tipo caravana.

Unicamente:
Con Peso Bruto Vehicular Nominal superior a 14,000 kg (31,000 libras).

NOM-EM-010-SCFI-2003 23/12/2003
8716.20.01 Remolques o semirremolques tipo tolvas cerradas con descarga neumática para el transporte de productos a granel.

Unicamente:
Con Peso Bruto Vehicular Nominal superior a 14,000 kg (31,000 libras).

NOM-EM-010-SCFI-2003 23/12/2003
8716.20.02 Equipados con tanque alimentador de abonos líquidos, reconocibles como concebidos exclusivamente para uso agrícola.

Unicamente:
Con Peso Bruto Vehicular Nominal superior a 14,000 kg (31,000 libras).

NOM-EM-010-SCFI-2003 23/12/2003
8716.20.03 Abiertos de volteo con pistón hidráulico.

Unicamente:
Con Peso Bruto Vehicular Nominal superior a 14,000 kg (31,000 libras).

NOM-EM-010-SCFI-2003 23/12/2003
8716.20.99 Los demás.

Unicamente:
Con Peso Bruto Vehicular Nominal superior a 14,000 kg (31,000 libras).

NOM-EM-010-SCFI-2003 23/12/2003
8716.31.01 Tanques térmicos para transporte de leche.

Unicamente:
Con Peso Bruto Vehicular Nominal superior a 14,000 kg (31,000 libras).

NOM-EM-010-SCFI-2003 23/12/2003
8716.31.02 Tipo tanques de acero, incluso criogénicos o tolvas.

Unicamente:
Con Peso Bruto Vehicular Nominal superior a 14,000 kg (31,000 libras).

NOM-EM-010-SCFI-2003 23/12/2003
8716.31.99 Las demás.

Unicamente:
Con Peso Bruto Vehicular Nominal superior a 14,000 kg (31,000 libras).

NOM-EM-010-SCFI-2003 23/12/2003
8716.39.01 Remolques o semirremolques tipo plataforma con o sin redilas, incluso los reconocibles para el transporte de cajas o rejas de latas o botellas o portacontenedores, o camas bajas, excepto con suspensión hidráulica o neumática y cuello de ganso abatible.

Unicamente:
Con Peso Bruto Vehicular Nominal superior a 14,000 kg (31,000 libras).

NOM-EM-010-SCFI-2003 23/12/2003
8716.39.02 Remolques o semirremolques tipo madrinas o nodrizas, para el transporte de vehículos.

Unicamente:
Con Peso Bruto Vehicular Nominal superior a 14,000 kg (31,000 libras).

NOM-EM-010-SCFI-2003 23/12/2003
8716.39.03 Reconocibles como concebidos exclusivamente para el transporte de lanchas, yates y veleros de más de 4.5 m de eslora.

Unicamente:
Con Peso Bruto Vehicular Nominal superior a 14,000 kg (31,000 libras).

NOM-EM-010-SCFI-2003 23/12/2003
8716.39.04 Remolques tipo plataformas modulares con ejes direccionales, incluso con sección de puente transportador, acoplamientos hidráulicos y/o cuello de ganso y/o motor de accionamiento hidráulico del equipo.

Unicamente:
Con Peso Bruto Vehicular Nominal superior a 14,000 kg (31,000 libras).

NOM-EM-010-SCFI-2003 23/12/2003
8716.39.05 Semirremolques tipo cama baja, con suspensión hidráulica o neumática y cuello de ganso abatible.

Unicamente:
Con Peso Bruto Vehicular Nominal superior a 14,000 kg (31,000 libras).

NOM-EM-010-SCFI-2003 23/12/2003
8716.39.06 Remolques y semirremolques tipo cajas cerradas, incluso refrigeradas.

Unicamente:
Con Peso Bruto Vehicular Nominal superior a 14,000 kg (31,000 libras).

NOM-EM-010-SCFI-2003 23/12/2003
8716.39.07 Remolques o semirremolques tipo tanques de acero, incluso criogénicos o tolvas.

Unicamente:
Con Peso Bruto Vehicular Nominal superior a 14,000 kg (31,000 libras).

NOM-EM-010-SCFI-2003 23/12/2003
8716.39.08 Remolques o semirremolques de dos pisos, reconocibles como concebidos exclusivamente para transportar ganado bovino.

Unicamente:
Con Peso Bruto Vehicular Nominal superior a 14,000 kg (31,000 libras).

NOM-EM-010-SCFI-2003 23/12/2003
8716.39.99 Los demás.

Unicamente:
Con Peso Bruto Vehicular Nominal superior a 14,000 kg (31,000 libras).

NOM-EM-010-SCFI-2003 23/12/2003
8716.40.99 Los demás remolques y semirremolques.

Unicamente:
Con Peso Bruto Vehicular Nominal superior a 14,000 kg (31,000 libras).

NOM-EM-010-SCFI-2003 23/12/2003

Conforme a los Transitorios se determina en el Primero que el presente Acuerdo entrará en vigor a los cinco días de la presente publicación y en el Segundo señala que los certificados de cumplimiento con Normas Oficiales Mexicanas que hayan sido expedidos con anterioridad a la entrada en vigor de este Acuerdo, continuarán vigentes hasta la fecha que se indique en el certificado correspondiente para comprobar el cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas cuya nomenclatura haya cambiado en virtud de lo dispuesto en el presente ordenamiento.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.