Apta Comercio Exterior

 

Circular No. A28-0404

 

Piedras Negras, Coahuila, a 13 de Abril de 2004.

 

ASUNTO:

Acuerdo que establece los criterios sobre permisos previos de importación de insumos siderúrgicos, maquinaria y equipo a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.26 de la TIGIE.


A TODOS LOS USUARIOS:

Les comento que este día 13 de abril de 2004, la Secretaría de Economía, dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mencionado al rubro del cual se destacan lo siguiente:

Como antecedente les comento que el 05 de septiembre de 2001 y el 15 de marzo de 2002, México incrementó los aranceles aplicables a ciertos productos siderúrgicos importados de países con los que México no tiene acuerdos comerciales de 13% y 18% a 25% y 35% ad valorem respectivamente, estableciendo a su vez un programa de desgravación de dichos productos siderúrgicos de tal manera que todos regresarán a sus niveles originales de 13% o 18% ad valorem, según el caso, para abril de 2004.

Medidas similares de salvaguarda fueron tomadas por los Estados Unidos de América, Canadá, la Unión Europea, China y otros países ante la crítica situación del mercado del acero en dicho momento.

Los EUA y otros países retiraron sus medidas de emergencia referidas durante los primeros meses de 2004, de conformidad con las obligaciones de dichos países ante la OMC y que el mercado mundial del acero se encuentra en un periodo de recuperación, durante el periodo de imposición de salvaguardas, varios países, incluyendo los EUA, mercado principal de México, establecieron casos de excepción para la aplicación del aumento de aranceles o cuotas hasta el año 2000, México hizo lo mismo mediante el uso de los Programas de Promoción Sectorial y los permisos para importar al amparo de la Regla octava de las complementarias de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y que los criterios para otorgar estos últimos permisos se dieron a conocer mediante el Acuerdo que establece los Criterios sobre Permisos Previos de Importación de Insumos Siderúrgicos a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.26 de la TIGIE publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 21 de mayo de 2003, con una vigencia al 31 de marzo de 2004.

Ante la situación mundial actual es necesario establecer una nueva política arancelaria para el sector siderúrgico que fortalezca el sector y que contribuya a la competitividad de la cadena productiva usuaria de productos siderúrgicos, la Secretaría de Economía presentará una iniciativa a la Comisión de Comercio Exterior con el fin de proponer al Poder Ejecutivo de la Federación una revisión de los niveles arancelarios a los productos siderúrgicos que permitan una mayor competitividad a toda la cadena siderúrgica. Ante dicha reducción de aranceles, en caso de aprobarse, y la necesidad de seguir dialogando con los sectores involucrados a fin de continuar encaminando al país en medidas como la mencionada en el considerando anterior para fortalecer la competitividad de la cadena siderúrgica, es necesario eliminar los casos de excepción a los aranceles mencionados, sin afectar los compromisos internacionales de las empresas en la cadena siderúrgica, la política citada en los párrafos anteriores no puede aplicarse a los productos en los primeros eslabones de la cadena siderúrgica, por ser los más críticos y estratégicos, además de que ya contarían con aranceles reducidos y situaciones especiales de abasto, por lo que es necesario que se continúe con un mecanismo para otorgar permisos de importación al amparo de la Regla octava de las complementarias de la LIGIE para apoyar la producción de estos bienes de manera competitiva, así como asegurar del abasto competitivo de dichos productos, aspecto clave para apoyar toda la cadena productiva del sector siderúrgico.

La medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior y siendo conveniente y necesario hacer del conocimiento del público en general los criterios mencionados, y la política del gobierno para fortalecer la cadena productiva del acero en un escenario mundial cambiante, se expidió el Acuerdo de referencia.

Artículo 1o.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer los criterios sobre permisos previos de importación de mercancías sujetas a dicho requisito por parte de esta SE, mediante el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías, cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía, publicado en el DOF el 26 de marzo de 2002, y sus modificaciones, que corresponden a las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.26 de la TIGIE.

Artículo 2o.- El permiso previo de importación se otorgará a los productores que cuenten con autorización vigente para operar como productor directo o indirecto al amparo del Programa de Promoción Sectorial de la Industria Siderúrgica. Los productos para los cuales se otorgarán permisos de importación bajo las fracciones 9802.00.13 y 9802.00.26 son aquellos que cumplen con los siguientes lineamientos:

a) Cuando el usuario requiera de los insumos para fabricar productos que tengan como fin cumplir con obligaciones comerciales contraídas en mercados internacionales.

b) Cuando se trate de maquinaria y equipo para utilizar en la fabricación de bienes siderúrgicos clasificados en los capítulos 72 y 73 de la TIGIE.

c) Cuando se trate de insumos no siderúrgicos para fabricar bienes clasificados en las partidas 72.08 a 72.29 y el capitulo 73 de la TIGIE y no se determine abasto nacional del insumo en cuestión, previa consulta a la industria nacional fabricante y

d) Cuando se trate de importaciones definitivas de bienes clasificados en las partidas 72.01 a 72.07 de la TIGIE, o insumos para fabricar dichos bienes, que permitan fortalecer la producción de éstos en la cadena productiva siderúrgica y no arriesgar el abasto competitivo de estos productos estratégicos, previa consulta con la industria:

i) los destinados a la fabricación de productos que se clasifiquen en las partidas 72.08 a 72.12 de la mencionada Tarifa, cuando se determine que la oferta nacional es insuficiente o no exista producción nacional.

ii) los destinados a la fabricación de productos que se clasifiquen en las partidas 72.13 a 72.16 de la mencionada Tarifa, cuando se determine que no existe fabricación nacional.

iii) el resto de las mercancías.

Artículo 3o.- El promovente de un permiso previo de importación para las mercancías a que se refieren los presentes criterios deberá adjuntar a la "Solicitud de permiso de importación o exportación y de modificaciones (SE-03-018)", la siguiente información con la declaración "bajo protesta de decir verdad":

Por insumo solicitado, según aplique:

1. Especificar norma de fabricación (American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institut für Normung: DIN; Japanesse Industrial Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras);

2. Descripción del producto (nombre, denominación comercial);

3. Características técnicas y descripción específica y detallada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, largo, espesor, diámetro, etc.;

4. Capacidad instalada de transformación del (los) producto(s) solicitado(s), y

5. Producto(s) a fabricar con el (los) insumo(s) solicitado(s).

Los permisos previos de importación a que se refiere el presente Acuerdo se expedirán con una vigencia de 1 año.

Conforme a los Transitorios se determina en el Primero que el presente Acuerdo entrará en vigor mañana 14 de abril de 2004; Segundo se abroga el Acuerdo que establece los criterios sobre permisos previos de importación de insumos siderúrgicos a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.26 de la TIGIE publicado en el DOF del 21 de mayo de 2003; Tercero la administración, operación y seguimiento del presente Acuerdo se consultará con los sectores productivos involucrados, con particular énfasis en la evolución mundial del mercado siderúrgico y de los principales socios comerciales de nuestro país; Cuarto los titulares de permisos de importación autorizados al amparo del presente Acuerdo y que hayan ejercido más del 85%, podrán solicitar una prórroga, por única vez, de tres meses para ejercer los saldos pendientes, siempre que el permiso esté vigente; Quinto los titulares de permisos de importación autorizados al amparo del Acuerdo que se abroga podrán solicitar un permiso por única vez dentro de los siguientes 20 días naturales a la entrada en vigor del presente ordenamiento por el saldo no ejercido, con una vigencia de tres meses, para lo cual deberán presentar el permiso inicial o la última modificación y la tarjeta magnética del permiso.

Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.


    Atentamente

    Soporte Legal - Apta

JLML.