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Circular No. A02-0404
Piedras Negras, Coahuila, a 02 de Abril de 2004. |
ASUNTO: |
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-131-SCFI-2003, Determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular-Especificaciones (modifica a la Norma Oficial Mexicana NOM-131-SCFI-1998, publicada el 6 de julio de 1998). |
El día de ayer la Secretaría de Economía dio a conocer el Proyecto de Norma Oficial Mexicana mencionada al rubro, la cual de conformidad con el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 de su Reglamento, es expidida para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios, ya sea en archivo electrónico y en escrito por oficialía de partes, ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, quedando dicho Proyecto de Norma como sigue: Respecto al Objetivo y campo de aplicación del presente Proyecto de Norma, se establece que las especificaciones para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular en los vehículos descritos en los incisos 2.10, 2.10.1, 2.10.2, 2.10.3, 2.10.4, 2.10.5, 2.10.6, 2.10.7 y 2.10.8, 2.10.9, 2.10.10, 2.10.11 son de observancia obligatoria para los fabricantes y ensambladores nacionales de vehículos destinados al mercado nacional. Ahora bien para el caso de los vehículos que son importados con destino al mercado nacional, es importante aclarar que los importadores son los responsables de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Es de gran importancia destacar que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana no es aplicable a los vehículos considerados como juguetes, y otros vehículos que determine la Secretaría conforme a sus atribuciones. Por otra parte en base a las Disposiciones Generales del presente proyecto se determina lo siguiente:
Por otra parte, se establece que el fabricante o ensamblador está obligado a cumplir con las disposiciones establecidas en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, relativas a determinación y asignación, grabado e instalación del número de identificación vehicular, así como de proporcionar la información requerida al respecto. Ahora bien, dentro del presente proyecto se determina que los importadores están obligados a mantener inalterado el número de identificación vehicular asignado por el fabricante o ensamblador original del vehículo y proporcionar la información requerida al respecto, así como también que los comercializadores, propietarios y usuarios de los vehículos deben conservar el número de identificación vehicular y abstenerse de alterarlo. Respecto a el NIV, se menciona que este debe de estar integrado por diecisiete caracteres, seleccionados por el fabricante o ensamblador de los que acontinuación se menciona:
Respecto a el NIV, se menciona que éste debe ser grabado directamente sobre una pieza sólida del vehículo, que puede ser el chasis, o, en caso de vehículos de estructura autoportante, en una pieza inamovible o difícilmente reemplazable de la carrocería o en una placa metálica o etiqueta que no pueda removerse sin ser destruida, a través de procedimientos que garanticen la permanencia del NIV durante la vida útil del vehículo bajo condiciones normales de uso, además de que el tamaño de los caracteres del NIV debe ser de por lo menos 4 mm, excepto en el caso de autobuses, camiones y tractocamiones, cuyo tamaño debe ser de por lo menos 2 mm. Además de lo anterior se menciona que los caracteres alfabéticos del NIV deben ser mayúsculas, y que respecto a la instalación del NIV se establece que este se debe colocar en una zona fácilmente visible, por un sistema tal que no se borre ni se altere. Respecto de los vehículos importados se establece que éstos deberán cumplir con las disposiciones del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, en los términos establecidos en la Ley de Comercio Exterior, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y demás ordenamientos legales aplicables. Además de lo anterior se establece que el importador es el responsable del cumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Proyecto, y que deberá presentar ante la Secretaría la carta del fabricante o ensamblador del vehículo en la cual indique la información para interpretar el NIV, también conforme a las disposiciones del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Es importante mencionar que los comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-131-SCFI-2003 a los cuales se refiere primer párrafo de la presente, se pueden presentar ya sea en archivo electrónico y en escrito por oficialía de partes, ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, el cual se encuentra ubicado en avenida Puente de Tecamachalco número 6, colonia Lomas de Tecamachalco, Sección Fuentes, Naucalpan de Juárez, C. P. 53950, Estado de México, teléfono 57 29 93 00, extensión 4125, fax 55 20 97 15, correos electrónicos rgamon@economia.gob.mx y francos@economia.gob.mx para que en los términos de la Ley se consideren en el seno del Comité que lo propuso. Sin otro particular por el momento, aprovecho la ocasión para enviarles un cordial saludo.
GETV. |