I. Las modificaciones a las reglas 1.3.1., 1.4.11., 3.3.20., 3.7.34., y 5.1.1., entrarán en vigor al día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución.
II. La fracción VIII de la regla 1.1.5., y las modificaciones al Anexo 2 de las RGCE, entrarán en vigor el 01 de enero de 2021.
III. La modificación a la regla 2.2.5., y a las fichas de trámite 42/LA y 43/LA del Anexo 1-A, entrarán en vigor a los dos meses siguientes a la publicación en el DOF de la presente Resolución.
Las solicitudes o trámites que se encuentren pendientes de atender o resolver antes de que entre en vigor la referida regla y sus fichas de trámite, continuarán su curso hasta su conclusión conforme a la normatividad aplicable al momento en que fueron presentados.
IV. La tramitación de la “Constancia de importación temporal, retorno o transferencia de contenedores” a través de la Ventanilla Digital, a que se refiere la regla 4.2.13., entrará en vigor a los tres meses siguientes a la publicación de la presente Resolución.
V. Las modificaciones a la regla 3.2.7., fracción II y al Anexo 16 entrarán en vigor a los tres meses siguientes a la publicación en el DOF de la presente Resolución.