GUÍA DE ORIENTACIÓN AL PASAJERO
1. ¿Qué se entiende por pasajeros?
2. ¿Qué mercancía puede introducir al territorio nacional un pasajero sin el pago de impuestos?
3. ¿Qué artículos puede introducir un pasajero como parte de su equipaje personal?
4. ¿Qué puede introducir un pasajero como parte de su franquicia?
Cada pasajero (incluso un menor de edad) puede introducir uno o varios artículos como parte de su “franquicia”, sin el pago de impuestos, siempre que se cumpla con lo siguiente:
Cuando dos o más integrantes de una misma familia, lleguen a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte, pueden acumular sus franquicias. Esto significa que podrán traer una o más mercancías, por un valor total no mayor a la suma de la franquicia de cada uno. Se considera que forman parte de una misma familia, el padre, la madre e hijos.
5. ¿Se puede introducir cualquier tipo de mercancía en franquicia?
De conformidad con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, los siguientes productos, identificados por sus fracciones arancelarias mexicanas, están prohibidos a la importación y/o exportación:
Cuando el pasajero traiga consigo mercancías por las que deba pagar impuestos, si su valor es mayor a los montos determinados para la importación mediante procedimiento simplificado de pasajeros o esté sujeta a regulaciones y no cuenta con ellas, será necesario que el trámite de importación se realice por conducto de agente aduanal. En estos casos, el pasajero tendrá que dejar la mercancía en depósito ante la aduana y deberá contratar los servicios de un agente aduanal para que efectúe el trámite de importación respectivo.
Si antes de activar el mecanismo, detecta que trae consigo mercancía que está sujeta a permisos u otras regulaciones y no cuenta con los permisos, puede optar por manifestar ante la aduana su voluntad de abandonar la mercancía.
Es importante aclarar que no obstante el resultado del semáforo fiscal, la autoridad aduanera le puede practicar una verificación de mercancías. En estos casos, si se detecta alguna irregularidad, se procederá de la misma forma.
11. (145 kB) Formato de declaración de aduana
MERCANCÍAS QUE PUEDE INTRODUCIR A MÉXICO SIN PAGAR IMPUESTOS
EQUIPAJE PERSONAL
1. Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
2. Dos cámaras fotográficas o de videograbación incluyendo 12 rollos de película o videocasetes; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una máquina de escribir portátil; una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
3. Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero. Una caminadora fija y una bicicleta fija.
4. Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital o un reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
5. Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
6. Libros, revistas y documentos impresos.
7. Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
8. Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
9. Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
10. Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
12. Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
13. Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
14. Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
• Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.
Para que las herramientas y su estuche se consideren parte del equipaje personal del pasajero deberán ser portátiles, es decir que sean susceptibles de ser transportados por el pasajero.
• Podrán importar con ellos, sin el pago de impuestos hasta 3 mascotas o animales de compañía que traigan consigo, entendiéndose por estos: gatos, perros, canarios, hamsters, cuyos, periquitos australianos, ninfas, hurones, pericos, tortugas, aves silvestres de tamaño pequeño (excepto, rapaces), así como los accesorios que requieran para su traslado y aseo, siempre que presenten ante el personal de la aduana el certificado zoosanitario para su importación, expedido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, en caso de tratarse de animales de vida silvestre, además deberá presentarse el Registro de Verificación expedido por la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente, que compruebe el cumplimiento de la regulación o restricción no arancelaria a que se encuentren sujetos
• Cualquier mercancía adicional o distinta a la que se señala en la lista anterior que traiga consigo el pasajero, no forma parte de su equipaje personal.
FRANQUICIA
La franquicia es el permiso que el gobierno mexicano concede a una persona, ya sea nacional o extranjera, para no pagar derechos e impuestos por una determinada cantidad de mercancías que introduce al país.
Ahora puedes traer hasta 500 dólares de mercancía sin pagar impuestos, adicionales a tu equipaje personal. Sólo será durante temporada vacacional, pero el resto del año la franquicia se incrementó a 300 dólares.
La franquicia a la que tiene derecho cada integrante de la familia puede acumularse si viajan juntos en el mismo medio de transporte, excepto si eres residente de la franja o región fronteriza
Puedes demostrar el valor de las mercancías que forman parte de la franquicia con facturas o comprobantes de venta. En caso de no contar con éstos, el personal de la aduana podrá determinar el valor de la mercancía.
Con tu franquicia no puedes introducir:
El periodo del Programa Paisano para el ejercicio 2015, será el siguiente:
EQUIPAJE DE DIPLOMÁTICOS
IMPORTACIÓN TEMPORAL DE EQUIPO PROFESIONAL DE PERIODISMO
Opción A: Cuadernos ATA
Opción B: Solicitud de importación temporal
Marco normativo: Convenio Aduanero sobre Cuadernos A.T.A., para la Admisión Temporal de Mercancías; Convenio Aduanero para la importación temporal de equipo profesional; artículos 106 fracción II inciso a) y 146 de la Ley Aduanera; Reglas 4.2.2. fracción II, Capítulo 3.6 y Anexo 1 Formato denominado "Solicitud de autorización de importación temporal" y su instructivo de llenado de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
DECLARACIONES
Mercancías adicionales al equipaje personal y a la franquicia.
» Declaración voluntaria
Es el medio en el que el pasajero internacional que arriba a México puede realizar la importación de las mercancías distintas a su equipaje personal y que exceden del monto de la franquicia a que tiene derecho, sin necesidad de contratar los servicios de un agente aduanal, siempre y cuando el monto de sus mercancías no exceda a 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas. Para ello es necesario, que las mercancías no estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.
Procedimiento
Si la mercancía está sujeta a un permiso, restricción o regulación no arancelaria, no puede optar por el procedimiento simplificado, debe de realizarlo contratando los servicios de un agente aduanal. Para ello, es necesario cumplir previamente con los permisos, restricciones o regulaciones no arancelarias aplicables y realizarla por la zona de carga.
Si ingresa a México a pie
Si trae mercancías adicionales a su equipaje personal o excedentes a 75 dólares (franquicia a que tiene derecho), siga las indicaciones del apartado de Procedimiento
En caso de que sus mercancías se ajustan a la lista de equipaje personal y no excedan de los 75 dólares (franquicia a que tiene derecho), tiene la opción de solicitar que el personal de la aduana realice la revisión de sus mercancías o activar el mecanismo de selección automatizado:
• La luz roja indica que se realizará la revisión
• La luz verde indica que puedes pasar sin revisión
Si ingresa a México por carretera, existen dos tipos:
• Carril de auto declaración
• Carril de nada que declarar
Utilice este carril cuando las mercancías que transporte se ajusten a la lista de equipaje personal y no excedan del monto a que tiene derecho como franquicia.
Al cruzar, el mecanismo de selección automatizado determinará si el medio de transporte en el que viaja será sometido a revisión o no.
Debe ingresar por el Carril de Autodeclaración cuando traiga consigo mercancías adicionales a su equipaje personal y que su valor sea superior al de la franquicia a que tiene derecho pero no exceda de mil dólares
• La luz roja indica que se realizará la revisión, detenga su marcha y estacione su vehículo en donde le indique el personal de la aduana.
• La luz verde indica que puedes pasar sin revisión.
En caso de revisión, se comprobará si efectivamente no transporta mercancía distinta a su equipaje personal y que en caso de traerla ésta se ajusta al monto de la franquicia a que tiene derecho.
Si ingresa a México por avión o barco
Si trae mercancías adicionales a su equipaje personal o excedentes a 300 dólares de los Estados Unidos de América (franquicia a que tiene derecho), siga las indicaciones del apartado de procedimiento.
En caso de que sus mercancías se ajusten a la lista de equipaje personal y no excedan de los 300 dólares (franquicia a que tiene derecho), tiene la opción de solicitar que el personal de la aduana realice la revisión de sus mercancías o activar el mecanismo de selección automatizado: La luz roja indica que se realizará la revisión La luz verde indica que puedes pasar sin revisión
» Obligación de declarar cantidades superiores a 10 mil dólares y mercancía distinta a su equipaje
No olvides que al pasar por la aduana tienes la obligación de declarar:
» Importación de equipo de cómputo
Se puede importar un equipo de cómputo adicional al que forma parte de tu equipaje personal, siempre que se cumpla lo siguiente:
» Requisitos que deben cumplir las personas para introducir vegetales, animales y productos a México
» PROCESO DE REVISIÓN
El personal de la Aduana México tiene, en todo momento, la obligación de atenderlo con respeto y orientarlo para resolver cualquier duda o problema que pudiera tener en su paso por la aduana.
Ya sea que usted haya solicitado la revisión de las mercancías que transporta, incluyendo su equipaje personal o que el mecanismo de selección automatizado haya determinado revisión (luz roja) o sin revisión (luz verde) debe seguir las indicaciones del personal de la aduana.
• En el caso de sin revisión (luz verde)
Entregue el formato de declaración de aduana al personal y salga de las instalaciones de la aduana.
• En el caso de revisión (luz roja)
El proceso es sencillo, primero entregue su Declaración de Aduana y, en su caso, el formato Pago de contribuciones al comercio exterior al personal de la aduana, quien verificará que los documentos estén debidamente llenados.
Posteriormente se inspeccionarán físicamente las mercancías y apoyados con los documentos recibidos por el pasajero se verifica que las mercancías se ajustan en cuanto a cantidad y tipo a las señaladas en la lista de equipaje personal, que las declaradas bajo franquicia efectivamente encuadren en este tipo y, en su caso, que las amparadas bajo el formato Pago de contribuciones al comercio exterior sean las declaradas y no exista ninguna otra mercancía fuera de estos parámetros.
De no existir inconsistencia se le indicará que puede cerrar su equipaje y salir de la aduana.
Importante:
En caso de detectarse alguna irregularidad, se iniciará un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (Pama) otorgándosele un plazo de diez días hábiles para presentar pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga. En tanto, las mercancías no declaradas, quedarán embargadas precautoriamente, en cuanto al medio de transporte, siempre que se trate de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público, cuando este destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el servicio normal de ruta, quedarán como garantía del interés fiscal.
De resultar en contra del pasajero la resolución del Pama, la mercancía pasará a propiedad del Fisco Federal y se determinarán las sanciones económicas correspondientes. El medio de transporte servirá para garantizar el pago de las sanciones determinadas. En caso de no haber medio de transporte, se requerirá al pasajero en su domicilio mediante procedimiento de ejecución a través de la Administración Local de Recaudación que le corresponda para el pago de dicha sanción.
Si al llegar o salir del territorio nacional lleva consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar, o una combinación de ellos, superiores a diez mil dólares o su equivalente en moneda nacional u otras divisas extranjeras, tiene la obligación de declararlo a las autoridades aduaneras, registrándolo según corresponda en los formatos Declaración de Aduana para pasajeros procedentes del extranjero o Declaración de Dinero Salida de Pasajeros. Dicha Declaración se debe entregar en la aduana de entrada o salida, según corresponda.
Las personas que hubieran declarado en alguno de los formatos mencionados en el párrafo anterior, que llevan consigo cantidades en efectivo o documentos por cobrar superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate a 10,000 dólares deberán entregar al ingresar o salir del territorio nacional en la aduana correspondiente, la "Declaración de Internación o Extracción de Cantidades en Efectivo o Documentos por Cobrar".
La obligación de declarar ante la aduana es aplicable a toda persona física que actúe por cuenta propia, así como a los representantes legales o mandatarios de personas físicas o morales nacionales o extranjeras, a los funcionarios y empleados de organizaciones internacionales y a los empleados de las empresas de mensajería que lleven consigo las cantidades que, para tales efectos, la ley señtala que deben declararse.
El personal de la Aduana México tiene, en todo momento, la obligación de atenderte con respeto y orientarte para resolver cualquier duda o problema que pudieras tener en tu paso por la aduana.
Una vez que ya conoces tus derechos y obligaciones en cuanto a la franquicia, lista de equipaje y pago de impuestos, deberás pasar a activar el mecanismo de selección automatizado o semáforo fiscal, el cual indicará de manera aleatoria (que funciona sin la intervención de persona alguna) si el personal de la aduana revisará o no tus pertenencias.
• La luz roja indica que se realizará la revisión de tu equipaje y tu declaración de aduana
Independientemente del resultado del Mecanismo de Selección Automatizado (semáforo fiscal), la autoridad aduanera puede emitir una orden de verificación de mercancía para comprobar lo manifestado.
Si llegaste por avión o barco, deberás entregar tu Declaración de Aduana debidamente llenada al personal de la aduana y posteriormente activarás el mecanismo de selección automática o semáforo fiscal, el cual indicará si se revisará tu equipaje o no.
• Carril de AUTODECLARACIÓN
• Carril de NADA QUE DECLARAR
Los pasajeros residentes en el extranjero que ingresen a México en vehículos terrestres, embarcaciones que sean lanchas, yates o veleros, deberán realizar el trámite de importación temporal de su medio de transporte.
» El Gobierno Federal trabaja para que México esté libre de plagas
» Si llegas a México, declara los productos comestibles que ingresarán
Si trae consigo mercancía distinta de su equipaje, que no haya declarado y cuya importación esté sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y no cumpla con ellas, podrá declarar el abandono expreso de las mismas, una vez cubierta la multa correspondiente.
En caso contrario, se deberá iniciar el procedimiento previsto en el artículo 150 de la Ley Aduanera.
Procedimiento administrativo con opción de pago
Cuando, derivado de 0la revisión de tu equipaje y tu declaración de aduana, la autoridad detecte irregularidades, se le notificará el acta que al efecto se levante de conformidad con los artículos 150 ó 152 de la Ley Aduanera, en la que le establecerán las irregularidades que motivaron el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.
En caso de que la irregularidad detectada implique únicamente una omisión de contribuciones y la mercancía no exceda de un valor total de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional y el pasajero manifieste su consentimiento, se determinará la omisión de las contribuciones y la multa correspondiente, a fin de que realice de manera inmediata el pago correspondiente; una vez efectuado éste la autoridad aduanera deberá poner a su disposición las mercancías objeto del procedimiento dándose por concluida la diligencia. Las contribuciones y la multa a que se refiere este párrafo en su conjunto no podrán exceder de 115% del valor de la mercancía.
En caso de que el valor total de la mercancía exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional, se deberá iniciar el procedimiento previsto en los artículos 150 ó 152 de la Ley Aduanera, con todas las formalidades establecidas en la misma y en las demás disposiciones aplicables. En este caso, no procederá lo señalado en el párrafo anterior.
La obligación de declarar ante la aduana es aplicable a toda persona física que actúe por cuenta propia, así como a los representantes legales o mandatarios de personas físicas o morales nacionales o extranjeras, a los funcionarios y empleados de organizaciones internacionales y a los empleados de las empresas de mensajería que lleven consigo las cantidades que, para tales efectos, la Ley Aduanera señala que deben declararse.
El menaje de casa que se puede importar libre de impuestos al comercio exterior, comprende las siguientes mercancías usadas:
Los interesados en realizar el menaje de casa libre de impuestos, deberán acreditar que dicho menaje de casa fue adquirido por lo menos seis meses antes de la fecha en que pretenda ingresarse a México.
Las personas que podrán efectuar la importación de sus menajes de casa, sin realizar el pago de los impuestos al comercio exterior, son las siguientes:
Los estudiantes e investigadores mexicanos que regresen a México, después de residir en el extranjero por lo menos un año, podrán solicitar autorización para introducir su menaje de casa libre de impuestos al comercio exterior.
Dicha solicitud de autorización se deberá presentar ante la Administración Local Jurídica que le corresponda o ante la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal, sin que sea necesaria la presentación de la declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residió.
Los estudiantes o investigadores, podrán comprobar sus estudios o investigaciones en el extranjero con una o varias constancias expedidas por las instituciones académicas en que hubieren efectuado los mismos, siempre que la suma de los plazos sea de por lo menos un año.
Menaje permanente
Los estudiantes o investigadores mexicanos que deseen importar su menaje de casa, para establecerse permanentemente en territorio nacional, deberán efectuarlo en apego al siguiente procedimiento:
1. Obtener la autorización de importación de la Administración Local Jurídica, para lo cual, deberá cumplir con lo siguiente:
2. La importación deberá efectuarse a través de Agente Aduanal, quien deberá formular un pedimento A1, en el que declare, la fracción arancelaria 9804.00.01, de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), en el campo correspondiente a la misma y en el bloque de identificadores, la clave "MD", conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.
3. El interesado no deberá presentar facturas comerciales ni estar inscrito en el Padrón de Importadores
Fundamento Legal: Artículo 61 fracción VII, artículos 90 y 91 Reglamento de la Ley Aduanera, Regla 3.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.
Menaje temporal de estudiantes o investigadores extranjeros
Se podrá realizar la importación temporal del menaje de casa de mercancía usada propiedad de estudiantes extranjeros e inmigrantes, por el plazo que dure su calidad migratoria, siempre y cuando cumplan los requisitos siguientes:
La importación deberá efectuarse a través de Agente Aduanal, quien deberá formular el pedimento respectivo, en el que declare, la fracción arancelaria 9804.00.01, de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), en el campo correspondiente a la misma y en el bloque de identificadores, la clave "MD", conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.
El interesado no deberá presentar facturas comerciales ni estar inscrito en el Padrón de Importadores.
Fundamento Legal: Artículos 106 fracción IV inciso b), 107 de la Ley Aduanera y 140 del Reglamento de la Ley Aduanera.
Los estudiantes e investigadores nacionales que retornen al país deberán contar con unlapso mínimo de un año de residencia en el extranjero
Fundamento Legal: Artículos 61 fracción VII, artículos 90 y 91 Reglamento de la Ley Aduanera, Regla 3.3.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.
Los residentes en la franja o región fronteriza que cambien su casa habitación a poblaciones del resto del país, podrán internar su menaje de casa usado sin el pago del impuesto general de importación, siempre y cuando comprueben ante las autoridades aduaneras haber residido en dicha franja o región fronteriza por más de un año y que los bienes hayan sido adquiridos cuando menos seis meses antes de que pretendan internarlos.
Para ello, se deberá presentar solicitud por cambio de domicilio al resto del territorio nacional en la Administración Local Jurídica que se encuentre dentro de la circunscripción territorial de su domicilio fiscal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 142 último párrafo de la Ley Aduanera y 174, segundo párrafo de su reglamento.
Se deberá acompañar la siguiente documentación:
El interesado debe entregar la autorización correspondiente al agente aduanal que haya elegido para que realice el despacho aduanero del menaje (a quien debe pagarle los honorarios correspondientes y la cantidad que se encuentre vigente por concepto de derecho de trámite aduanero).
Fundamento Legal: Artículos 142 de la Ley Aduanera y 174 del Reglamento de la Ley Aduanera.
Los inmigrantes y nacionales repatriados o deportados, podrán introducir su menaje de casa libre de impuestos al comercio exterior siempre que se sujeten al siguiente procedimiento:
Al final del texto correspondiente a la Certificación del menaje de casa, se deberá declarar la siguiente leyenda:
"PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR, SE PROCEDE A EXPEDIR EL PRESENTE CERTIFICADO POR CUADRUPLICADO, SIN PREJUICIO DE LA CALIFICACION DEFINITIVA QUE LAS AUTORIDADES ADUANERAS HAGAN EN SU CASO, DEBIENDO ACOMPAÑAR AL PEDIMENTO DE IMPORTACION COPIA DE SU FORMA MIGRATORIA MULTIPLE DONDE SE APRECIE EL SELLO DE LA AUTORIDAD MIGRATORIA."
Fundamento Legal: Artículos 61 fracción VII, artículos 90, 91 y 94 Reglamento de la Ley Aduanera, Regla 3.3.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.
Los extranjeros que cuenten con calidad de no inmigrante con las características de ministro de culto o asociado religioso o de corresponsal, podrán importar temporalmente su menaje de casa sin el pago de impuestos al comercio exterior, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
Las personas que realicen actividades de periodismo para la prensa, radio o televisión, que importen menaje de casa en los términos mencionados, además podrán incluir las mercancías necesarias para desempeñar dicha actividad.
Cuando las mercancías importadas conforme al párrafo anterior, requieran ser exportadas temporalmente para ser retornadas en el mismo estado o para su reparación, se deberá realizar promoción por escrito y efectuar la presentación física de las mercancías ante la aduana que corresponda, por lo que no será necesario utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal. Al retornar dichas mercancías, se deberá presentar ante la autoridad aduanera el documento que demuestre la importación y exportación de las mismas.
Fundamento Legal: Artículos 142 de la Ley Aduanera, y artículos 92 y 174 del Reglamento de la Ley Aduanera.
El menaje de casa, propiedad de embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios, consejeros, secretarios y agregados de las misiones diplomáticas o especiales extranjeras; cónsules, vicecónsules o agentes diplomáticos extranjeros, funcionarios de organismos internacionales acreditados ante el Gobierno de México; así como el de sus cónyuges, padres e hijos que habiten en la misma casa, no estarán sujetos a la revisión aduanera.
Cuando existan motivos fundados para suponer que el equipaje personal o el menaje de casa contienen objetos cuya importación o exportación esté prohibida o sujeta a regulaciones o restricciones no arancelarias, la autoridad aduanera sólo podrá realizar la revisión correspondiente, siempre que se practique la misma en presencia del interesado o de su representante autorizado previo aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
La importación del menaje de casa propiedad de los miembros integrantes de las misiones diplomáticas, consulares o especiales del extranjero, siempre se deberá hacer mediante pedimento.
En el pedimento que ampare la importación del menaje de casa, se debe asentar en el campo correspondiente a la fracción arancelaria, la fracción 9804.00.01 de la TIGIE y se debe indicar en el bloque de identificadores la clave MD, conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2012.
Los miembros del Servicio Exterior Mexicano que hayan cumplido con alguna misión oficial en el extranjero, cuando dicha misión se haya prolongado por más de seis meses, salvo casos de fuerza mayor, podrán importar el menaje de casa, Â libre del impuesto general de importación, a solicitud de la Secretaría de Relaciones Exteriores y previa autorización de la autoridad aduanera. Esta exención también se otorgará para su menaje, si desean exportarlo, cuando salgan del país.
Fundamento Legal: Artículos 81 y 82 del Reglamento de la Ley Aduanera, y Regla 3.2.6. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.
El menaje de casa podrá efectuarse dentro de los tres meses anteriores a la entrada del interesado al país o al de su salida del mismo o dentro de los seis meses posteriores a la fecha en que éste haya arribado o salido.
No se consideran parte del menaje las siguientes mercancías:
Fundamento Legal: Artículos 61 fracción VII y 142 de la Ley Aduanera, artículos 90 , 91 y 94 Reglamento de la Ley Aduanera, Regla 3.3.3. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012.
Puede contactar a los Agentes Aduanales en las siguientes confederaciones:
•
Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM)
Página de Internet: www.caaarem.org.mx
Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales (CLAA)
Página de Internet: www.claa.org.mx
Franja fronteriza norte
Es el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del estado de Sonora y el golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora.
Región fronteriza
Los estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y la región parcial de Sonora; la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora, Comitán de Domínguez, Chiapas, y Salina Cruz, Oaxaca.
Región parcial del estado de Sonora
La zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonora; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.
Franja fronteriza sur colindante con Guatemala
La zona comprendida por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea divisoria internacional del sur del país, en el tramo comprendido entre el municipio Unión Juárez y la desembocadura del río Suchiate en el océano Pacífico, dentro del cual se encuentra ubicada la ciudad de Tapachula, Chiapas, con los límites que geográficamente le corresponden.
REEXPEDICIÓN
Es la internación al resto del país de mercancías de procedencia extranjera importadas a la franja o región fronterizas. Para este efecto, se deben cubrir las diferencias que correspondan al Impuesto General de Importación y demás contribuciones que se causen actualizadas desde la fecha de la importación a dicha franja o región, debiendo estar en posibilidad de acreditar dicho pago en cualquier momento.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá puntos de revisión en los lugares que se fijen, cerca de los límites de la franja o región fronterizas, para que los pasajeros y las mercancías procedentes de dichas zonas puedan introducirse al resto del territorio nacional.
Las mercancías con destino al interior del país y cuya importación se efectúe a través de una franja o región fronterizas, para transitar por éstas, deberán utilizar las mismas cajas y remolques en que sean presentadas para su despacho ante la aduana, conservando íntegros los precintos, sellos, marcas y demás medios de control. Lo anterior no se aplicará tratándose de maniobras de consolidación o desconsolidación de mercancías.
Quienes internen o envíen mercancías de procedencia extranjera o legalizadas de una franja o región fronteriza a otra, cubrirán las contribuciones exigibles en esta última y cumplirán con las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables.
FRANQUICIA PARA RESIDENTES FRONTERIZOS
Las personas mayores de edad que sean residentes en franja o región fronteriza, pueden importar mercancías para su consumo personal, bajo los siguientes criterios:
1.
El valor de las mercancías no deberá exceder diariamente del equivalente en moneda nacional o extranjera a 150 dólares, en el caso de aquellos residentes fronterizos mayores de edad que ingresen a territorio nacional en vehículo de servicio particular y en él se transporten más de dos residentes de la franja o región fronteriza, el valor de las mercancías que importen en su conjunto no deberá exceder del equivalente en moneda nacional o extranjera a 400 dólares.
2.
No podrán introducirse al amparo de este beneficio, las siguientes mercancías:
a)
Bebidas alcohólicas
b)
Cerveza
c)
Tabaco labrado en cigarros o puros
d)
Combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo que cumpla con las especificaciones del fabricante
Deberán acreditar, a solicitud de la autoridad aduanera, ser mayores de edad y su residencia en dichas zonas, mediante cualquiera de los siguientes documentos expedidos a nombre del interesado, en donde conste que el domicilio está ubicado dentro de dichas zonas:
Forma migratoria expedida por la Secretaría de Gobernación. En este caso, deberá acreditarse el domicilio con copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales, previa identificación del interesado.
Visa o documento expedido por gobierno extranjero a los residentes fronterizos para ingresar al territorio del país que lo expide. En este caso, no será necesario que conste el domicilio.
Credencial para votar y copia del último recibo telefónico, de luz o del contrato de arrendamiento, acompañado del último recibo del pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales.
El beneficio que otorga esta franquicia, no será aplicable cuando se pretenda hacerla deducible para efectos fiscales.
Cuando se trate de la importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado, cigarros o puros, realizada por los residentes en la franja o región fronteriza mayores de edad, no se requerirá de los servicios de agente o apoderado aduanal, siempre que:
El valor de dichas mercancías no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 50 dólares de los Estados Unidos de América
Se paguen los impuestos correspondientes mediante el formulario de Pago de contribuciones al comercio exterior
En estos casos, se determinarán y pagarán los impuestos al comercio exterior aplicando la tasa global que corresponda conforme a la siguiente tabla:
Tasa
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.
69.35%
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20º G.L.
74.31%
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado.
105.15%
Cigarros (con filtro).
584.50%
Cigarros populares (sin filtro).
Puros y tabacos labrados.
362.86%
Cuando las mercancías a que se refiere el párrafo anterior ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de algún país parte de un tratado de libre comercio o se cuente con la certificación de origen de acuerdo con dichos tratados y las mercancías provengan de ese país, la tasa global será la que corresponda al mismo, conforme a lo siguiente:
1
2
3
4
5
6
EUA
46.03%
73.16%
81.60%
506.86%
310.37%
Canadá
50.96%
Chile
581.23%
360.32%
Costa Rica
Colombia
360.23%
Nicaragua
Comunidad Europea
68.23%
103.80%
El Salvador, Guatemala y Honduras
60.46%
Uruguay
63.14%
68.10%
98.94%
Japón
82.95%
312.91%
Israel
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FRANQUICIA PARA PASAJEROS PROCEDENTES DE LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA
Cuando las mercancías sean adquiridas en la franja o región fronteriza, la franquicia es de hasta 300 dólares, siempre que el pasajero acredite tal circunstancia mediante comprobante expedido en la franja o región fronteriza, en el entendido de que la cantidad podrá ser acumulada tratándose del padre, la madre y los hijos -integrantes de una misma familia-, considerando inclusive a los menores de edad, siempre y cuando arriben a territorio nacional simultáneamente y en el mismo medio de transporte.
Durante los periodos que correspondan al "Programa Paisano" publicados por el Instituto Nacional de Migración y la AGA, en las páginas www.inm.gob.mx y www.aduanas.gob.mx los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 300 dólares o su equivalente en moneda nacional.
En la franquicia no se pueden incluir las siguientes mercancías: cerveza, bebida alcohólica y tabaco labrado, y según sea el caso, el combustible automotriz, salvo el que se contenga en el tanque de combustible del vehículo el cual debe de cumplir con las especificaciones del fabricante.
Además los pasajeros provenientes de la franja o región fronteriza tienen derecho a importar libre de impuestos mercancías que integran su equipaje personal, las cuales incluyen las siguientes:
Bienes de uso personal, tales como ropa, calzado y productos de aseo y de belleza, siempre que sean acordes a la duración del viaje, incluyendo un ajuar de novia. Tratándose de bebés se incluyen los artículos para su traslado, aseo y entretenimiento, tales como silla, cuna portátil, carriola, andadera, entre otros, incluidos sus accesorios.
Dos cámaras fotográficas o de videograbación incluyendo 12 rollos de película o videocasetes; material fotográfico; tres equipos portátiles de telefonía celular o de las otras redes inalámbricas; un equipo de posicionamiento global (GPS); una máquina de escribir portátil; una agenda electrónica; un equipo de cómputo portátil de los denominados laptop, notebook, omnibook o similares; una copiadora o impresora portátiles; un quemador y un proyector portátil, con sus accesorios.
Dos equipos deportivos personales, cuatro cañas de pesca, tres deslizadores con o sin vela y sus accesorios, trofeos o reconocimientos, siempre que puedan ser transportados común y normalmente por el pasajero. Una caminadora fija y una bicicleta fija.
Un aparato portátil para el grabado o reproducción del sonido o mixto; o dos de grabación o reproducción de imagen y sonido digital o un reproductor portátil de discos compactos y un reproductor portátil de DVD, así como un juego de bocinas portátiles, y sus accesorios.
Cinco discos láser, 10 discos DVD, 30 discos compactos (CD) o cintas magnéticas (audiocasetes), para la reproducción del sonido, tres paquetes de software y cinco dispositivos de almacenamiento para cualquier equipo electrónico.
Libros, revistas y documentos impresos.
Cinco juguetes, incluyendo los de colección, y una consola de videojuegos, así como cinco videojuegos.
Un aparato para medir presión arterial y uno para medir glucosa o mixto y sus reactivos, así como medicamentos de uso personal. Tratándose de sustancias psicotrópicas deberá mostrarse la receta médica correspondiente.
Velices, petacas, baúles y maletas o cualquier otro artículo necesario para el traslado del equipaje.
Tratándose de pasajeros mayores de 18 años, un máximo de 20 cajetillas de cigarros, 25 puros o 200 gramos de tabaco, hasta 3 litros de bebidas alcohólicas y seis litros de vino.
Un binocular y un telescopio.
Dos instrumentos musicales y sus accesorios.
Una tienda de campaña y demás artículos para campamento.
Para los adultos mayores y las personas con discapacidad, los artículos que por sus características suplan o disminuyan sus limitaciones tales como andaderas, sillas de ruedas, muletas, bastones, entre otros.
Un juego de herramienta de mano incluyendo su estuche, que podrá comprender un taladro, pinzas, llaves, dados, desarmadores, cables de corriente, entre otros.